Reformas al COIP: populismo, fascismo y negocio
Reformas al COIP: populismo, fascismo y
negocio
Por: Luis Fernando Ávila Linzán.
Foto por: Diario El Universo: 30-jun-2008.
En
Ecuador existe la cultura institucional del cambio. Así, recién salida una
norma de la panadería de la Asamblea Nacional ya se prepara su reforma. Aquello
se debe, posiblemente, a una especie de fetichismo normativo, advertido por la
colombiana Isabel Jaramillo. Pareciera que las normas cambian la realidad por
sí mismas o que tienen vida propia frente a los hechos sociales. Así, cuando se
crean las nuevas normas, nuestra clase política y la población creen que los
problemas están resueltos, o que los ajustes a los intereses de coyuntura
política ameritan cambios a esas normas. El punto no es que las normas
respondan a las disputas de la clase dominante -lo cual es normal-, sino a las
coyunturas políticas: eso es propio de nuestra cultura política.
Ahora, cuando la norma donde se disputa el
poder es el estatuto penal, la cuestión es aún de mayor gravedad. En ella, se
juega la aplicación del poder punitivo, el más grave e importante en una
democracia moderna desde Hegel y Feuerbach. Este poder define quién es el enemigo
de la sociedad y el Estado, a quién se va a castigar en nombre del derecho y la
civilización, y cuál es la dosis de sufrimiento por haber trasgredido el orden.
“No matar, no violar, no robar y obedecer a la autoridad” están en la profunda estructura
mitológica del derecho penal moderno desde Beccaria. Por esto, algunos autores
consideran que la verdadera Constitución Política se desarrolla en los códigos
penales y no necesariamente el texto constitucional propiamente dicho. Tan
grave es este poder que es único que permite lícitamente privar de la libertad
-en algunos sistemas, de la vida- a los ciudadanos.
Frente a este lúgubre panorama, las garantías
y el constitucionalismo progresista buscan constituirse en un bloque de
contención del poder punitivo mediante un concepto liberador y en favor de los
más débiles: el debido proceso. Este bloque, en esta medida, no puede ser neutro,
sino que toma una opción por quienes se encuentran en indefensión estructural. Los
supuestos violadores, asesinos y ladrones deben ser juzgados sobre la base de
las garantías para que sean escuchados y tengan la oportunidad de defenderse y
el acceso a una justicia imparcial e independiente.
Garland, por otra parte, nos muestra que el
poder punitivo en la sociedad y más allá de las normas y siguiendo una idea de
origen foucaultiano, opera como un poder de contención respecto de los pobres.
Por esto, no es una coincidencia que la represión y el control social sean estructuralmente
selectivos en perjuicio de los marginales, minorías étnicas y raciales, extranjeros
pobres, mujeres, opositores políticos de turno, personas de opción sexual
diversa, en definitiva, todo aquel que sea distinto al estándar impuesto por las
clases sociales dominantes.
A partir de estas fuerzas políticas, cargarle la
mano a los socialmente débiles es popular y permite a los gobiernos manipular
la opinión pública a su favor con el fin de esconder agendas de clase o intereses
económicos de los grupos de poder. Así, tenemos una política penal populista que
se tiende como un espejismo de seguridad ante el ciudadano: aumentar penas,
proponer penas ejemplares para los delitos execrables o aumentar el rigor del
procedimiento para asegurarse que el único servicio público efectivo para los
pobres sean la cárcel y el control policial. Y, al mismo tiempo, también es
popular, pero además fascista, promover el principio de autoridad como la piedra
filosofal para los problemas de la seguridad ciudadana. Represión fuerte e irresponsabilidad
de las autoridades para el control social del crimen se presentan como las
únicas soluciones para combatir la inseguridad, creando guetos modernos, producto
de un fascismo social perfeccionado y naturalizado, como lo manifiesta Boaventura
de Sousa Santos.
Finalmente, hay que sumarle a este coctel
punitivo, la protección de negocios mundanos para los grupos de poder, donde
parece que ni los nichos mortuorios del Derecho Penal se salvan. De esta
manera, cuestiones tributarias o financieras se camuflan hábilmente para proteger
el quiosco de las familias pudientes en el poder. Veamos algunos ejemplos de cómo
operan estos elementos dentro de la reforma recientemente aprobada en la Asamblea
Nacional y que está para el veto del presidente Lenin Moreno, en momentos en
que su gobierno tiene un apoyo social inferior al 15% y está a las puertas de tomar
medidas para cumplir con las órdenes del Fondo Monetario Internacional:
Populismo penal
(1)
Mostrar el rostro de los “delincuentes” detenidos en flagrancia, excepto en
los delitos de corrupción. Este es un añejo pedido del Partido Social
Cristiano que apela al sentido común y a los prejuicios de la población, y que
borra el principio de presunción de inocencia. Se cree que con esta estrategia
la gente puede identificar y denunciar a los malhechores. No obstante, no hay
una demostración de que exista una relación entre esto y el número de denuncias
presentadas y sentencias sancionatorias para estos casos. La gente no denuncia
porque no confía en el Estado ni en su justicia, confía más en su instinto para
linchar a los “delincuentes” si se da el caso o en un mesías justiciero que
haga de Lorenzo Lamas o Dexter para purgar el crimen. Tampoco existen garantías
efectivas de seguridad para proseguir los procesos penales en favor de las
víctimas, pues, en definitiva, a nadie le gusta vincularse al vaho putrefacto
del sistema de justicia de manera gratuita.
¿Entonces, cuál es la utilidad de esto? Tiene
un fin útil para la clase política. Por una parte, presenta como exitosa una
política placebo de seguridad, dando una falsa sensación de seguridad; y, por
la otra presiona a los jueces y fiscales a ser implacables, despiadados e
indolentes con los dueños de estos rostros, cerrando el círculo. Además, no
topa a los delitos de cuello blanco, donde eventualmente, pueden estar involucrada
“la gente de bien” de nuestro país para quienes no es una buena idea aplicarle
linchamiento judicial alguno.
(2)
18 delitos se quedan sin beneficios penitenciarios. Un principio importante
de la Constitución es el derecho a rehabilitarse. Ello responde a un proceso de
lenta humanización del sistema penitenciario y la constitucionalización del
Derecho Penal. Pero la reforma dispone que varios delitos considerados graves
no sean susceptibles de recibir beneficios penitenciarios que se resumen en obtener
alternativas al encierro en el proceso de ejecución de las penas. Con esto, discretamente
se suben las penas de estos delitos y se elimina la poca intención del régimen
penitenciario de rehabilitara a los privados de libertad.
En otras palabras, para un privado de libertad
es más fácil ser acribillado a balas y puñaladas, quemado, o ser decapitado para
que las pandillas al interior de la cárcel jueguen fútbol sala, que poder
terminar la escuela o aprender un oficio útil. Una vez más, el régimen evade el
problema carcelario. La solución clásica es esconder la basura debajo de la alfombra
para que no se note: mantener a “los peligrosos” para que no contamine a la pulcra
sociedad. Tenerlos encerrados y olvidarlos a su suerte en las islas de leprosos
modernas permite expiar las culpas por la falta de política social, equidad
económica y ausencia de oportunidades para toda la población.
Fascismo social
(1)
Eximir de responsabilidad o relativizarla para proteger a los policías. Ecuador
es una sociedad premoderna, donde la autoridad aún es un referente para vigilar
y castigar. Por eso, tiene un lugar central y sus abusos son tolerados o
minimizados, pues se encuentra cubierto de una especie de ropaje de infalibilidad
y divinidad. “No importa que robe, mientras haga obras o nos dé trabajo”, piensa
gran parte de los ecuatorianos, y sería un tonto si no aprovecha para dar
trabajo a todo su familia y amigos. Vale que abuse los recursos públicos, y que
sea prepotente y machista, puesto que eso demuestra “liderazgo” y eficiencia.
Es en ese contexto cultural en el que la reforma
busca blindar la represión policial. Actualmente, la protección del ciudadano
frente al quien detenta el poder de las armas es insuficiente y han ocurrido
graves violaciones a los derechos humanos, como para pensar en relajar aún más
los límites a la actuación de los policías. Cuando sus autoridades civiles
presentan su molestia ante “la delincuencia” y los jueces sobreprotectores, y
cuando el presidente de la república pide mayor rigor punitivo, no sólo se
viola la independencia judicial, sino que se busca adhesiones para la supervivencia
política en el seno de una de las corporaciones más poderosas. Al mismo tiempo,
se proyecta sobre la sociedad un falso liderazgo y una respuesta fácil, pero
peligrosa, a los problemas de seguridad de los ciudadanos.
Por supuesto, que deben existir casos en donde
los policías son afectados injustamente, pero no hay que olvidar que cuando
ellos actúan frente a los ciudadanos, tienen siempre el rol de garantes de sus
derechos, por lo que se presume que deben abstenerse a priori de medios
violentos. Por esto, deben demostrar en el sistema de justicia que actuaron
dentro del uso progresivo de la fuerza y que no tuvieron otras opciones, lo
cual no significa que sean culpables en sí mismo, sino que deben demostrar su
actuación respecto de los ciudadanos como parte de un Estado responsable en el
ejercicio de los Derechos Humanos.
En todo caso, el Ministerio del Interior y la
Policía Nacional, por consiguiente, están en la obligación de defender institucionalmente
a los policías procesados, y no dejar que se paguen su defensa como suele ocurrir
en muchos casos. Pero relativizar su rol de cuidado y protección es sumamente
peligroso para la democracia y el ejercicio de los derechos de todos los
ciudadanos.
(2)
El aborto en el caso de violación. El debate, mañosamente, por los
sectores conservadores del Ecuador ha sido promovido como si se tratara de la despenalización
total del aborto, cuando, en realidad, se trata únicamente de la causal de
violación. En este caso, se cae el argumento de “defensa de la vida” que ha
sido tan exitoso respecto del aborto total, puesto que la reforma alude al aborto
que fue posterior a relaciones sexuales forzadas y sin consentimiento de la
mujer. Además, los asambleístas se tomaron de una causal que fue puesta el debate
respecto de las malformaciones congénitas, lo cual fue el pretexto perfecto
para negarse a aprobar el aborto en caso de violación.
Con esto, se condena a la mujer, que fue
víctima de una violación, a parir obligatoriamente. En todo caso, este tema se
convirtió en una cortina de humo para que pasen otros cambios que topan intereses
institucionales y de grupo, y puede ser usado por el régimen para buscar
adhesiones políticas para las decisiones coyunturales sobre la economía y las
finanzas.
Negocio
(2)
Polémica sobre el suero de leche. Gran parte del Código Orgánico
Integral Penal (COIP) está destinado a lo administrativo. Esto es un vicio de
la política penal, puesto que se convierte en una especie de criminalización
del Derecho Administrativo. Esto ocurre por la debilidad el Estado en realizar
políticas públicas, por lo cual se cree que aumentar el rigor del control
asegura el cumplimiento canónico de los fines del Estado. Algunos países en la
Región, para este objetivo, han aprobado códigos especializados sobre la base
de controles inteligentes y modelos de gestión modernos.
Sin embargo, dos tercios del COIP guarda
relación con lo administrativo, desde cuestiones ambientales y de propiedad
intelectual hasta temas laborales y de seguridad social. Por supuesto, esta normativa
es letra muerta y no cumple su objetivo.
A pesar de esto, la reforma trae una cuestión
que resulta un buen negocio: sanciona la comercialización del suero de leche
natural que hacen los ganaderos nacionales. De este producto se deriva,
realmente, la leche de consumo masivo, lo cual ha llevado a varios especialistas
y activistas a cuestionar este proceso por ser perjudicial para la salud
humana. No obstante, si se vendiera la leche pura, el precio sería inalcanzable
para gran parte de la población, por lo cual en nuestro país sería poco viable
vender únicamente leche pura de vaca.
Pero como toda prohibición legal, existen
ganadores y perdedores. ¿Quiénes son las empresas importadoras y comercializadoras
de suero en polvo?, ¿Cuáles empresas transnacionales están vinculadas con esto
-Nestle es un nombre que me salta a la mente-?, ¿cuál es el monto global del
negocio y a quiénes beneficia?, ¿qué ventaja saca de esto el gobierno o sus altos
funcionarios?, ¿cuál es el beneficio para la población? Estas preguntas parecen
ser la clave del asunto, del cual los ciudadanos sólo somos meros espectadores
del enriquecimiento ajeno con ayuda del Derecho; mientras, que la publicidad
del gobierno, de pronto, habla de todas las medidas tomadas para impulsar el mercado
ganadero nacional. Parece que el veto es imposible, pues se trata de un negocio
ya cerrado.
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