Reformas al COIP: populismo, fascismo y negocio





Reformas al COIP: populismo, fascismo y negocio

Por: Luis Fernando Ávila Linzán.
Foto por: Diario El Universo: 30-jun-2008.

En Ecuador existe la cultura institucional del cambio. Así, recién salida una norma de la panadería de la Asamblea Nacional ya se prepara su reforma. Aquello se debe, posiblemente, a una especie de fetichismo normativo, advertido por la colombiana Isabel Jaramillo. Pareciera que las normas cambian la realidad por sí mismas o que tienen vida propia frente a los hechos sociales. Así, cuando se crean las nuevas normas, nuestra clase política y la población creen que los problemas están resueltos, o que los ajustes a los intereses de coyuntura política ameritan cambios a esas normas. El punto no es que las normas respondan a las disputas de la clase dominante -lo cual es normal-, sino a las coyunturas políticas: eso es propio de nuestra cultura política.
Ahora, cuando la norma donde se disputa el poder es el estatuto penal, la cuestión es aún de mayor gravedad. En ella, se juega la aplicación del poder punitivo, el más grave e importante en una democracia moderna desde Hegel y Feuerbach. Este poder define quién es el enemigo de la sociedad y el Estado, a quién se va a castigar en nombre del derecho y la civilización, y cuál es la dosis de sufrimiento por haber trasgredido el orden. “No matar, no violar, no robar y obedecer a la autoridad” están en la profunda estructura mitológica del derecho penal moderno desde Beccaria. Por esto, algunos autores consideran que la verdadera Constitución Política se desarrolla en los códigos penales y no necesariamente el texto constitucional propiamente dicho. Tan grave es este poder que es único que permite lícitamente privar de la libertad -en algunos sistemas, de la vida- a los ciudadanos.
Frente a este lúgubre panorama, las garantías y el constitucionalismo progresista buscan constituirse en un bloque de contención del poder punitivo mediante un concepto liberador y en favor de los más débiles: el debido proceso. Este bloque, en esta medida, no puede ser neutro, sino que toma una opción por quienes se encuentran en indefensión estructural. Los supuestos violadores, asesinos y ladrones deben ser juzgados sobre la base de las garantías para que sean escuchados y tengan la oportunidad de defenderse y el acceso a una justicia imparcial e independiente.
Garland, por otra parte, nos muestra que el poder punitivo en la sociedad y más allá de las normas y siguiendo una idea de origen foucaultiano, opera como un poder de contención respecto de los pobres. Por esto, no es una coincidencia que la represión y el control social sean estructuralmente selectivos en perjuicio de los marginales, minorías étnicas y raciales, extranjeros pobres, mujeres, opositores políticos de turno, personas de opción sexual diversa, en definitiva, todo aquel que sea distinto al estándar impuesto por las clases sociales dominantes.
A partir de estas fuerzas políticas, cargarle la mano a los socialmente débiles es popular y permite a los gobiernos manipular la opinión pública a su favor con el fin de esconder agendas de clase o intereses económicos de los grupos de poder. Así, tenemos una política penal populista que se tiende como un espejismo de seguridad ante el ciudadano: aumentar penas, proponer penas ejemplares para los delitos execrables o aumentar el rigor del procedimiento para asegurarse que el único servicio público efectivo para los pobres sean la cárcel y el control policial. Y, al mismo tiempo, también es popular, pero además fascista, promover el principio de autoridad como la piedra filosofal para los problemas de la seguridad ciudadana. Represión fuerte e irresponsabilidad de las autoridades para el control social del crimen se presentan como las únicas soluciones para combatir la inseguridad, creando guetos modernos, producto de un fascismo social perfeccionado y naturalizado, como lo manifiesta Boaventura de Sousa Santos.
Finalmente, hay que sumarle a este coctel punitivo, la protección de negocios mundanos para los grupos de poder, donde parece que ni los nichos mortuorios del Derecho Penal se salvan. De esta manera, cuestiones tributarias o financieras se camuflan hábilmente para proteger el quiosco de las familias pudientes en el poder. Veamos algunos ejemplos de cómo operan estos elementos dentro de la reforma recientemente aprobada en la Asamblea Nacional y que está para el veto del presidente Lenin Moreno, en momentos en que su gobierno tiene un apoyo social inferior al 15% y está a las puertas de tomar medidas para cumplir con las órdenes del Fondo Monetario Internacional:

Populismo penal
(1) Mostrar el rostro de los “delincuentes” detenidos en flagrancia, excepto en los delitos de corrupción. Este es un añejo pedido del Partido Social Cristiano que apela al sentido común y a los prejuicios de la población, y que borra el principio de presunción de inocencia. Se cree que con esta estrategia la gente puede identificar y denunciar a los malhechores. No obstante, no hay una demostración de que exista una relación entre esto y el número de denuncias presentadas y sentencias sancionatorias para estos casos. La gente no denuncia porque no confía en el Estado ni en su justicia, confía más en su instinto para linchar a los “delincuentes” si se da el caso o en un mesías justiciero que haga de Lorenzo Lamas o Dexter para purgar el crimen. Tampoco existen garantías efectivas de seguridad para proseguir los procesos penales en favor de las víctimas, pues, en definitiva, a nadie le gusta vincularse al vaho putrefacto del sistema de justicia de manera gratuita.
¿Entonces, cuál es la utilidad de esto? Tiene un fin útil para la clase política. Por una parte, presenta como exitosa una política placebo de seguridad, dando una falsa sensación de seguridad; y, por la otra presiona a los jueces y fiscales a ser implacables, despiadados e indolentes con los dueños de estos rostros, cerrando el círculo. Además, no topa a los delitos de cuello blanco, donde eventualmente, pueden estar involucrada “la gente de bien” de nuestro país para quienes no es una buena idea aplicarle linchamiento judicial alguno.

(2) 18 delitos se quedan sin beneficios penitenciarios. Un principio importante de la Constitución es el derecho a rehabilitarse. Ello responde a un proceso de lenta humanización del sistema penitenciario y la constitucionalización del Derecho Penal. Pero la reforma dispone que varios delitos considerados graves no sean susceptibles de recibir beneficios penitenciarios que se resumen en obtener alternativas al encierro en el proceso de ejecución de las penas. Con esto, discretamente se suben las penas de estos delitos y se elimina la poca intención del régimen penitenciario de rehabilitara a los privados de libertad.
En otras palabras, para un privado de libertad es más fácil ser acribillado a balas y puñaladas, quemado, o ser decapitado para que las pandillas al interior de la cárcel jueguen fútbol sala, que poder terminar la escuela o aprender un oficio útil. Una vez más, el régimen evade el problema carcelario. La solución clásica es esconder la basura debajo de la alfombra para que no se note: mantener a “los peligrosos” para que no contamine a la pulcra sociedad. Tenerlos encerrados y olvidarlos a su suerte en las islas de leprosos modernas permite expiar las culpas por la falta de política social, equidad económica y ausencia de oportunidades para toda la población.

Fascismo social
(1) Eximir de responsabilidad o relativizarla para proteger a los policías. Ecuador es una sociedad premoderna, donde la autoridad aún es un referente para vigilar y castigar. Por eso, tiene un lugar central y sus abusos son tolerados o minimizados, pues se encuentra cubierto de una especie de ropaje de infalibilidad y divinidad. “No importa que robe, mientras haga obras o nos dé trabajo”, piensa gran parte de los ecuatorianos, y sería un tonto si no aprovecha para dar trabajo a todo su familia y amigos. Vale que abuse los recursos públicos, y que sea prepotente y machista, puesto que eso demuestra “liderazgo” y eficiencia.
Es en ese contexto cultural en el que la reforma busca blindar la represión policial. Actualmente, la protección del ciudadano frente al quien detenta el poder de las armas es insuficiente y han ocurrido graves violaciones a los derechos humanos, como para pensar en relajar aún más los límites a la actuación de los policías. Cuando sus autoridades civiles presentan su molestia ante “la delincuencia” y los jueces sobreprotectores, y cuando el presidente de la república pide mayor rigor punitivo, no sólo se viola la independencia judicial, sino que se busca adhesiones para la supervivencia política en el seno de una de las corporaciones más poderosas. Al mismo tiempo, se proyecta sobre la sociedad un falso liderazgo y una respuesta fácil, pero peligrosa, a los problemas de seguridad de los ciudadanos.
Por supuesto, que deben existir casos en donde los policías son afectados injustamente, pero no hay que olvidar que cuando ellos actúan frente a los ciudadanos, tienen siempre el rol de garantes de sus derechos, por lo que se presume que deben abstenerse a priori de medios violentos. Por esto, deben demostrar en el sistema de justicia que actuaron dentro del uso progresivo de la fuerza y que no tuvieron otras opciones, lo cual no significa que sean culpables en sí mismo, sino que deben demostrar su actuación respecto de los ciudadanos como parte de un Estado responsable en el ejercicio de los Derechos Humanos.
En todo caso, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, por consiguiente, están en la obligación de defender institucionalmente a los policías procesados, y no dejar que se paguen su defensa como suele ocurrir en muchos casos. Pero relativizar su rol de cuidado y protección es sumamente peligroso para la democracia y el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos.

(2) El aborto en el caso de violación. El debate, mañosamente, por los sectores conservadores del Ecuador ha sido promovido como si se tratara de la despenalización total del aborto, cuando, en realidad, se trata únicamente de la causal de violación. En este caso, se cae el argumento de “defensa de la vida” que ha sido tan exitoso respecto del aborto total, puesto que la reforma alude al aborto que fue posterior a relaciones sexuales forzadas y sin consentimiento de la mujer. Además, los asambleístas se tomaron de una causal que fue puesta el debate respecto de las malformaciones congénitas, lo cual fue el pretexto perfecto para negarse a aprobar el aborto en caso de violación.
Con esto, se condena a la mujer, que fue víctima de una violación, a parir obligatoriamente. En todo caso, este tema se convirtió en una cortina de humo para que pasen otros cambios que topan intereses institucionales y de grupo, y puede ser usado por el régimen para buscar adhesiones políticas para las decisiones coyunturales sobre la economía y las finanzas.

Negocio
(2) Polémica sobre el suero de leche. Gran parte del Código Orgánico Integral Penal (COIP) está destinado a lo administrativo. Esto es un vicio de la política penal, puesto que se convierte en una especie de criminalización del Derecho Administrativo. Esto ocurre por la debilidad el Estado en realizar políticas públicas, por lo cual se cree que aumentar el rigor del control asegura el cumplimiento canónico de los fines del Estado. Algunos países en la Región, para este objetivo, han aprobado códigos especializados sobre la base de controles inteligentes y modelos de gestión modernos.
Sin embargo, dos tercios del COIP guarda relación con lo administrativo, desde cuestiones ambientales y de propiedad intelectual hasta temas laborales y de seguridad social. Por supuesto, esta normativa es letra muerta y no cumple su objetivo.
A pesar de esto, la reforma trae una cuestión que resulta un buen negocio: sanciona la comercialización del suero de leche natural que hacen los ganaderos nacionales. De este producto se deriva, realmente, la leche de consumo masivo, lo cual ha llevado a varios especialistas y activistas a cuestionar este proceso por ser perjudicial para la salud humana. No obstante, si se vendiera la leche pura, el precio sería inalcanzable para gran parte de la población, por lo cual en nuestro país sería poco viable vender únicamente leche pura de vaca.
Pero como toda prohibición legal, existen ganadores y perdedores. ¿Quiénes son las empresas importadoras y comercializadoras de suero en polvo?, ¿Cuáles empresas transnacionales están vinculadas con esto -Nestle es un nombre que me salta a la mente-?, ¿cuál es el monto global del negocio y a quiénes beneficia?, ¿qué ventaja saca de esto el gobierno o sus altos funcionarios?, ¿cuál es el beneficio para la población? Estas preguntas parecen ser la clave del asunto, del cual los ciudadanos sólo somos meros espectadores del enriquecimiento ajeno con ayuda del Derecho; mientras, que la publicidad del gobierno, de pronto, habla de todas las medidas tomadas para impulsar el mercado ganadero nacional. Parece que el veto es imposible, pues se trata de un negocio ya cerrado.


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