¡Hay Guerra en el Penal!




Por: Luis Fernando Ávila Linzán.


Cualquiera puede pensar que la cárcel existió siempre, pero no es así. Es una invención de la modernidad. Si bien es cierto el encierro como medida para asegurar la aplicación de las penas existe desde siempre, como sistema que aplica la prisión como pena aparece entre los siglos XVI y XVIII. Dentro del encierro, se aplicaban los tratos más atroces y abominables y, en todo caso, la idea que permitió la trasmutación fue disminuir el rigor de la pena de muerte. Aquello fue influido por el humanismo clásico y el positivismo científico. Para el uno, era una cuestión de humanizar el Derecho Penal y, para el otro, de curar el crimen y al criminal como si se tratase de una enfermedad social. Este sistema se perfeccionó hasta el punto de crear su propia estética. El arquetipo de ésta fue el panóptico, creado por Bentham. Aquel empató perfectamente con la sociedad del control que evidenciaba Foucault, donde la autoridad puede verlo todo desde la torrecilla de la sociedad y desde allí aplicar castigo a los insubordinados.
A pesar de las buenas intenciones, la cárcel es una aberración social, pues adoptó lo peor del encierro preventivo permitiendo el abuso judicial, y no ha logrado rehabilitar, sino únicamente en contextos excepcionales como es el caso de los países nórdicos, Alemania, Holanda y Bélgica, por coincidencia, los países donde el Estado de bienestar aún sobrevive. En América Latina, por las propias condiciones de inequidad, colonialismo y dependencia económica, la cárcel ha devenido en un mecanismo para criminalizar a los más pobres y en una buena imitación de los anillos del infierno de Dante.
Durante la última década se anunció por el ex presidente de la República que se iba a modernizar y humanizar el sistema penitenciario, puesto que él mismo había sido víctima de este régimen injusto cuando su padre fue apresado. Su intención era transformar cárceles donde existía hacinamiento, violencia, descontrol y la rehabilitación era un eufemismo. De esta manera, se construyeron las cárceles regionales, bajo el modelo de las que funcionan en los Estados Unidos. Se logró, sin embargo, perfeccionar la lógica del castigo, la exclusión y el dolor. Incluso, se puede decir que el régimen anterior, el de las cárceles derruidas, sucias y hacinadas< era mejor desde lo humano. El nuevo sistema sometió a controles estrictos de todo, hasta de la vida íntima de los privados de libertad.
Se separó, de manera rupestre, a los privados de libertad por su “peligrosidad” como en el más rancio positivismo garofaleano. Con esto, sumado al aumento de abuso de la prisión preventiva y el rigor de la política contra las drogas, hizo de las cárceles una olla de presión que finalmente ha explotado. Entonces, la primera explicación de la crisis penitenciaria es que el perfeccionamiento y sofisticación del régimen de castigo es la principal causa. Por lo pronto, lo único claro, parafraseando a un video que hizo hace unos años el Ministerio de Justicia, “hay guerra en el penal”.




Comentarios

  1. Maestrante Santiago Morales14 de julio de 2020, 17:57

    Estimado Dr. Luis Fernando Ávila Linzán, respeto mucho su criterio, pero discrepo en la referente al abuso de la prisión preventiva, ya que para que esta decisión sea tomada el juez de garantías penales debe basar su decisión en un análisis riguroso que justifique que la prisión preventiva es la única forma de garantizar el cumplimiento de las normas de procedimiento y requisitos exigidos por la ley, esto quiere decir que para que esta sea resuelta deberá cumplir con lo mencionado en el Art. 76 numeral 7 literal l) “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos (…).”; esto con el objetivo de respetar las garantías básicas establecidas en el Art. 77 numeral 1 y 11 de la Constitución.
    Por otra parte, se hace mención a que el sistema de rehabilitación social actual es deplorable en comparación al de regímenes anteriores, debo mencionar que, si bien la Constitución en su artículo 201 tiene como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas y la reinserción a la sociedad, este es meramente casi imposible de cumplir, pues en un sistema en donde el hacinamiento prevalece, no se puede hablar de un plan individualizado de vida, que permita adquirir valores y destrezas para afrontar las vicisitudes que la vida en una sociedad presenta.

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    1. Estimado amigo, pero el abuso de la prisión se da porque se traspasa los límites normativos y se lo usa en la realidad como un anticipo de pena. Y coincido en la dificultad de implementar un verdadero sistema de rehabilitación, lo cual es un problema estructural que trasciende cualquier gobierno

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