“Bobopopulismo” en el Anteproyecto de ley de la Defensoría Pública y Coronavirus
“Bobopopulismo” en el Anteproyecto de
Ley Orgánica de la Defensoría Pública en tiempos de Coronavirus
Por: Luis Fernando Ávila Linzán.
Foto por: Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social
I
El virus del “bobopopulismo”
No
pierdan el tiempo en buscar el concepto en los libros de ciencia política. No
lo van a encontrar en ninguno de los textos académicos ni del pensamiento más
radical y emancipatorio de esta parte del mundo. Sucede que la riqueza y
dinámica de nuestros procesos políticos nos exige algo más que la simple creatividad.
Todo lo que se manifiesta en nuestra fauna política no encuadra en los cánones
del denominado “populismo”. No guarda correspondencia con la emergencia del
nacionalismo popular de finales del Siglo XIX en la Rusia zarista ni con esa
categoría que crearon los politólogos gringos para analizar la realidad de los
países en vías de desarrollo.
Esto quiere decir que esta categoría no se
puede utilizar para analizar a los regímenes del mundo desarrollado. (1) Relación
directa y sin intermediación de las instituciones entre el líder y el pueblo;
(2) liderazgos fuertes y personalistas (caudillismo); e, (3) instituciones y
programas políticos de amplio apoyo popular: serían las características del
populismo. De acuerdo a esto, la teoría dominante sobre el populismo presenta
nuestros conflictos y fenómenos políticos como un vicio o una enfermedad de la
democracia. Esta actitud psiquiátrica de la academia hegemónica no es nueva. De
acuerdo a esto, si a algún estudiante de las universidades del Norte se le
ocurriera hacer una tesis sobre populismo del paleolítico presidente Donald
Trump, del gobierno del “sensual” Berlusconi, una princesa que lleva una vida
azarosa hasta que muere en un accidente con su supuesto amante o de un monarca
español que mata elefantes por deporte, seguramente, no será aprobado, aunque
se le pudieran aplicar perfectamente las características mencionadas.
Sea como sea, en América Latina se habla de
“populismo penal”, “populismo mediático”, “populismo constitucional”, etc. Y,
al igual que los creadores del dispositivo ideológico, se considera un vicio,
pero, con resignación, pareciera que la mayoría de la población aprueba esta
forma de hacer política. Nuestro pueblo ama líderes fuertes, prepotentes,
mesiánicos e histriónicos, puesto que lo perciben cercanos a su realidad, los
sienten auténticos y sinceros; creen que son como ellos. Esto es una respuesta
al elitismo colonial con el cual se ha manejado la política durante toda la república.
Por esta razón, en la Región, una corriente ha
considerado que se trata de la única oportunidad de tener programas de amplio
espectro social y con la capacidad de constituir un dique para frenar a los
sectores políticos más conservadores de las sociedades latinoamericanas. Es el
caso de Guillermo Laclau y Chantal Mouffe. Y la evidencia parece darles la
razón. En el caso ecuatoriano, Bucaram logró hacer lo que los tradicionales
partidos de izquierda jamás pudieron: generar el clivaje de clase pobres-ricos.
Así, un discurso fuerte y antisistema contra la oligarquía, la iglesia, la
clase política tradiciona, y la fuerza pública; un lenguaje procaz de fácil
entendimiento social, una novedosa didáctica política movilizadora; y, un
aparato creativo de propaganda, permitieron a “la fuerza de los pobres” llegar
al Palacio de Carondelet. El romance popular duraría poco y acorralado por su
propio caos institucional y la resistencia de la aristocracia criolla, huye a
Panamá. Lejos quedaría aquel inmortal momento en que Bucaram bajara en
helicóptero en una cancha del Guasmo, uno de los barrios más pobre de Guayaquil,
a unirse en un abrazo eterno con el pueblo llano.
El populismo, no obstante, -esta enfermedad viral-
se ha convertido en endémica y se ha transformado en una franquicia para el
ejercicio del poder en toda nuestra Región. Lo peligroso de este virus es que es
que es efectivo, pues permite consolidar la dominación de las élites locales.
Un ejemplo de esto es la invocación periódica al endurecimiento de las normas
penales para los delitos de alto impacto social (pena de muerte y cadena
perpetua), el llamado a que los militares asuman labores de seguridad interna,
de la muerte civil a los corruptos que son todos los que los medios de
comunicación dicen que son tales. En lo económico, también, es usual ver obras
faraónicas, costosas e inútiles como Yachay, Refinería del Pacífico; y, las
cocinas de inducción, o beneficios demagógicos como el bono de desarrollo
humano. Este virus funciona como un placebo, como un embarazo psicológico, como
una alergia a todo: distrae así a la población de las razones reales de la
desigualdad y encubre el festín de las ratas en la alacena de los recursos del
Estado. Todos estos esfuerzos populistas, sin embargo, no son ingenuos, forman
parte de un buen plan organizado por una banda de delincuentes disfrazados de
políticos en nombre de las élites. Resulta ser un virus que, silenciosamente,
provoca la metástasis social y el desahucio lento y purulento de la democracia
y el Estado de derecho.
A pesar de esto, en los últimos años ha
llegado un nuevo virus que he bautizado como “bobopopulismo”. No creo que me
valga el premio Nóbel de medicina, pero su estudio puede ayudar a entender el
carácter escatológico de nuestra política y la fotosíntesis fecal de las
neuronas de nuestros políticos. Este virus no responde a nada, no genera ningún
peligro ni está enlazado a fin geopolítico alguno, no es útil: es el resultado
de un brote repentino de dignidad de quienes desempeñan el rol de tonto útil,
de una erupción cutánea que busca hacer costra para esconder la calvicie
prematura de la materia gris. Algunos cuadros clínicos: el tren playero, las
170.000 viviendas, el karaoke en la Cumbre Amazónica, las misiones “Toda una
Vida” y “Ternura”, la telemedicina, la sesión de fotografías con Trump. Ninguno
de estos casos está atado a nada, son disparos al aire, son trozos de estiércol
hundiéndose en el inodoro de la historia.
De esta especie, aparece el Anteproyecto de
Ley Orgánica de la Defensoría Pública, propuesto por el Defensor Público “encargado”
plenipotenciario y vitalicio. El virus del “bobopopulismo” explica que este
personaje haya abandonado la comodidad de su silencio total desde que fue
ungido por los monaguillos del Consejo de Participación Transitorio. Un
anteproyecto que no tiene ni pies ni cabeza y que, no obstante, parece estar a
la altura de un parlamento de clanes peor que los de antaño: los “levanta mano”
y los “aplasta botones”. Ahora, los clanes dominantes son los “zombis-legisladores”.
Por esto, cuando me invitaron a presentar observaciones a este “Anteproyecto”,
se dieron vergonzosos incidentes que van desde una asambleísta gritando como
verdulera “este no es el lugar para hablar de política”; hasta los gestos
sardónicos de otro mientras se le corría el bloqueador solar por sobre la
corbata. Entre gritos y gestos, les dejé estas observaciones escritas que
quiero poner a consideración de mis lectores. Por supuesto, son observaciones
estructurales, pues es una pérdida de tiempo, comentar específicamente ese
documento. Me imagino que leerán estas observaciones con una mascarilla si la
encuentran en la farmacia de la esquina.
II
Observaciones al “bobopopulista” Anteproyecto
de Ley Orgánica de Defensoría Pública
1.
Observaciones políticas
Las
codificaciones
1.
No
se encuentra justificada debidamente la necesidad del proyecto presentado.
Nuestra legislatura en la última década adoptó una directriz, de manera espontánea
o intencionada, de codificar en grandes cuerpos legales las diferentes
temáticas;
2.
La
idea era facilitar el sentido integral de política pública y centralizar la
actuación administrativa con el fin de facilitar la coordinación entre las
instituciones y el desarrollo de los procedimientos y modelos de gestión, Por
supuesto, era una forma, también, de dar estabilidad normativa a todo el
ordenamiento jurídico, dar cierta racionalidad a todo el sistema jurídico
nacional y marcar hitos políticos de sus gestores;
3.
No
se debe olvidar que la idea de codificar se dio en la antigua Roma, por
ejemplo, el Corpus Ius Civile que luego se transformó en Código de Justiniano y
más adelante fue el Código Napoleónico. Por esto, el espíritu codificador tiene
un valor político y simbólico. Además, dificulta su reforma, pues todos los
códigos son orgánicos. Esta corriente comenzó con el nombramiento de la
Comisión de Racionalización de la Normativa que se creó en el Gobierno de
Gustavo Noboa. No obstante, esta codificación se hacía recopilando y
actualizando las reformas a todos los cuerpos legales;
4.
Nadie
se animó a hacer una codificación con varios cuerpos legales. El primer cuerpo
legal codificado fue el Código Orgánico de la Función Judicial (2009) y recibió
varias críticas más por el símil con los códigos sagrados del derecho
europeo-continental: civil y penal;
5.
Por
esto, se agrupó en este Código todas las leyes referentes a la Función Judicial
que estaba integrada por la judicatura, la Fiscalía General del Estado, la
Defensoría Pública y otros organismos auxiliares, de acuerdo a lo que establece
el artículo 177 de la Constitución. De esta manera, se dio cumplimiento a la
disposición transitoria primera de la Constitución de 2008 en el período
inmediato a su aprobación en octubre de 2008;
6.
Todo
esto quiere decir que, políticamente, no es adecuado realizar reformas por
fuera del Código Orgánico de la Función Judicial, pues atenta contra la
tradición normativa codificadora que tiene ventajas prácticas. Además, la
motivación del proyecto es insuficiente, puesto que la única razón sería que no
se ha cumplido formalmente con lo establecido en el numeral 7 de la disposición
transitoria primera de la Constitución. Con la argumentación anterior, se
demuestra que sí se desarrolló, sólo que en el contexto de otra forma
jurídico-política. Tampoco existen más motivos para la reforma propuesta ni
estudios técnicos o diagnósticos sobre la necesidad de regular más de lo que ya
consta en el Código Orgánico de la Función Judicial;
Legitimidad
de la autoridad proponente del proyecto
7.
El
30 de abril de 2019, después de un concurso plagado de irregularidades y varias
denuncias de favoritismo y corrupción, se declaró desierto el concurso de la
Primera autoridad de la Defensoría Pública. Mañosamente, se aceptó todas las
impugnaciones hasta la que se realizó en contra de la postulante Gina Gómez de
la Torre, cuyo impugnante no se presentó. Pero, también, el Pleno del Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, aceptó la seria
impugnación en contra del postulante, hasta el momento Defensor Público
encargado, de que la información sobre su título no era verídica, por lo cual
no cumplía los 10 años que se necesitan para el ejercer el cargo;
8.
El
Defensor Público encargado había recibido el beneplácito del Consejo, a pesar
de no tener mérito alguno que su amistad con el secretario general de esa
institución, Darwin Seraquive y el extinto ex presidente de dicho Consejo,
Julio César Trujillo. Por esta razón, se acomodó el concurso para favorecer a Ángel
Torre Machuca;
9.
A
pesar de esto, ni el Consejo Transitorio ni el Consejo prematuramente
destituido ni el actual ha revisado este encargo, supuestamente blindado por
una sentencia de medidas cautelares. Tampoco el actúa Consejo ha tramitad
varios pedidos de que se investigue y se derive este caso de corrupción a la
Fiscalía General del Estado, donde seguramente tampoco tendrá trámite alguno;
10. El Defensor Público
encargado ha dicho que esta ley no significa un aumento del gasto público, pero
no se toma en cuenta que un proyecto inútil permite el consumo de recursos en
su discusión innecesaria;
11. A partir de esto, la
autoridad en funciones es formalmente legal, pero no es legítima. Esto
contraviene lo establecido en el inciso segundo del artículo 1 de la Constitución,
donde se establece que “la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público.” Y viola el derecho a la seguridad y de legalidad, formal y material,
de las autoridades públicas de los artículos 82 y 226 de la Constitución que
establece que las normas deben ser aplicadas por autoridades competentes;
12. De esta manera, si
bien es cierto, el Defensor Público encargado, formalmente, ostenta el cargo,
su autoridad no es legítima, razón por lo cual el proyecto presentado adolece
de nulidad absoluta, aún en el marco de la potestad del artículo 134.4 de la
Constitución;
2.
Observaciones jurídicas
2.1
Formales
13. No existe una razón
técnica para no hacer la reforma propuesta dentro del COFJ. De hecho, esto
abriría la posibilidad que regresemos al pasado, donde cada institución tenía
su norma particular, lo cual limitaba el control y la comprensión racional de
las normas por parte del ciudadano y los operadores jurídicos;
14. Se hace referencia a
la autonomía de la Defensoría Pública en la motivación del proyecto, pero
hubiera sido interesante una regulación efectiva que modifique la asignación
centralizada de recurso por parte del Consejo de la Judicatura;
15. El proyecto es, en su
generalidad, bastante pobre en sus 48 artículos, pues repite el contenido de
normas que ya constan en la Constitución y el COFJ, y no aporta nada novedoso;
16. La regulación de
algunos aspectos como la prestación del servicio y los criterios de atención
toma los requerimientos generales de las resoluciones de la Defensoría Pública
que ya existen desde hace más de 5 años. Algunos otros contenidos adicionales
pueden ser incluidos en esta normativa secundaria. Regular todos estos aspectos
en una ley es totalmente innecesario, puesto que limita la capacidad
administrativa de la institución, que permitiría adaptar el servicio a las
contingencias e intereses de los ciudadanos. Por ejemplo, en la anterior
administración se hicieron algunas resoluciones para la atención especializada
de la naturaleza, población indígena y víctimas de violencia;
17. Hasta 2018, existían varias resoluciones que
regulaban los criterios de atención y de prestación del servicio de defensa
pública, los cuales se fueron ampliando o restringiendo de acuerdo a las
necesidades del servicio. Para mejorar el servicio se necesitan manuales de
atención por materias, relacionados con la capacitación del personal, proceso
que se comenzó en 2017, pero que no se logró culminar;
2.2
Materiales
18. El proyecto induce a
la confusión en términos técnicos transversales al proyecto que pueden genera
una restricción innecesaria. Por ejemplo, “indefensión”, “población en riesgo”
y “vulnerabilidad”. El artículo 35 de la Constitución determina un término más
amplio que es “grupos de atención prioritaria”, que es justamente el criterio
guía para la normativa secundaria que se aprobó en la anterior administración;
19. En el proyecto se crea
un “régimen alternativo” al del COFJ, incluyendo conductas nuevas. De la
lectura del artículo 25, se entiende que este régimen lo administraría el
Consejo de la Judicatura, pero no es claro. Se incluyen dos conductas que
generarían la destitución del funcionario: a) afectar el secreto del caso del
usuario; y, b) la derivación de casos;
20. Las demás conductas
abiertas que afectan el principio de legalidad, por ejemplo, “actuar con ética
y profesionalismo”, “inducir a sus representados a celebrar acuerdos que sean
contrarios al orden público”; y,
21. La única propuesta
interesante es lo referente a la Escuela Defensorial. El problema es la
creación inorgánica y sólo retórica en la Ley. Sino se le va a dar un marco
autónomo con recursos propios, ¿cuál sería la diferencia de hacer una
resolución defensorial para el mismo fin?
3.
Conclusiones
22. El proyecto es repetitivo
y no es útil para mejorar del servicio público de la Defensoría Pública; y,
23. Si se decidiera
rescatar algunas normas, deberían ser reformas al COFJ;
24. Salvo mejor criterio,
opino que debe archivarse.
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