“Bobopopulismo” en el Anteproyecto de ley de la Defensoría Pública y Coronavirus











“Bobopopulismo” en el Anteproyecto de Ley Orgánica de la Defensoría Pública en tiempos de Coronavirus

Por: Luis Fernando Ávila Linzán.

Foto por: Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 


I
El virus del “bobopopulismo”
No pierdan el tiempo en buscar el concepto en los libros de ciencia política. No lo van a encontrar en ninguno de los textos académicos ni del pensamiento más radical y emancipatorio de esta parte del mundo. Sucede que la riqueza y dinámica de nuestros procesos políticos nos exige algo más que la simple creatividad. Todo lo que se manifiesta en nuestra fauna política no encuadra en los cánones del denominado “populismo”. No guarda correspondencia con la emergencia del nacionalismo popular de finales del Siglo XIX en la Rusia zarista ni con esa categoría que crearon los politólogos gringos para analizar la realidad de los países en vías de desarrollo.
Esto quiere decir que esta categoría no se puede utilizar para analizar a los regímenes del mundo desarrollado. (1) Relación directa y sin intermediación de las instituciones entre el líder y el pueblo; (2) liderazgos fuertes y personalistas (caudillismo); e, (3) instituciones y programas políticos de amplio apoyo popular: serían las características del populismo. De acuerdo a esto, la teoría dominante sobre el populismo presenta nuestros conflictos y fenómenos políticos como un vicio o una enfermedad de la democracia. Esta actitud psiquiátrica de la academia hegemónica no es nueva. De acuerdo a esto, si a algún estudiante de las universidades del Norte se le ocurriera hacer una tesis sobre populismo del paleolítico presidente Donald Trump, del gobierno del “sensual” Berlusconi, una princesa que lleva una vida azarosa hasta que muere en un accidente con su supuesto amante o de un monarca español que mata elefantes por deporte, seguramente, no será aprobado, aunque se le pudieran aplicar perfectamente las características mencionadas.
Sea como sea, en América Latina se habla de “populismo penal”, “populismo mediático”, “populismo constitucional”, etc. Y, al igual que los creadores del dispositivo ideológico, se considera un vicio, pero, con resignación, pareciera que la mayoría de la población aprueba esta forma de hacer política. Nuestro pueblo ama líderes fuertes, prepotentes, mesiánicos e histriónicos, puesto que lo perciben cercanos a su realidad, los sienten auténticos y sinceros; creen que son como ellos. Esto es una respuesta al elitismo colonial con el cual se ha manejado la política durante toda la república.
Por esta razón, en la Región, una corriente ha considerado que se trata de la única oportunidad de tener programas de amplio espectro social y con la capacidad de constituir un dique para frenar a los sectores políticos más conservadores de las sociedades latinoamericanas. Es el caso de Guillermo Laclau y Chantal Mouffe. Y la evidencia parece darles la razón. En el caso ecuatoriano, Bucaram logró hacer lo que los tradicionales partidos de izquierda jamás pudieron: generar el clivaje de clase pobres-ricos. Así, un discurso fuerte y antisistema contra la oligarquía, la iglesia, la clase política tradiciona, y la fuerza pública; un lenguaje procaz de fácil entendimiento social, una novedosa didáctica política movilizadora; y, un aparato creativo de propaganda, permitieron a “la fuerza de los pobres” llegar al Palacio de Carondelet. El romance popular duraría poco y acorralado por su propio caos institucional y la resistencia de la aristocracia criolla, huye a Panamá. Lejos quedaría aquel inmortal momento en que Bucaram bajara en helicóptero en una cancha del Guasmo, uno de los barrios más pobre de Guayaquil, a unirse en un abrazo eterno con el pueblo llano.
El populismo, no obstante, -esta enfermedad viral- se ha convertido en endémica y se ha transformado en una franquicia para el ejercicio del poder en toda nuestra Región. Lo peligroso de este virus es que es que es efectivo, pues permite consolidar la dominación de las élites locales. Un ejemplo de esto es la invocación periódica al endurecimiento de las normas penales para los delitos de alto impacto social (pena de muerte y cadena perpetua), el llamado a que los militares asuman labores de seguridad interna, de la muerte civil a los corruptos que son todos los que los medios de comunicación dicen que son tales. En lo económico, también, es usual ver obras faraónicas, costosas e inútiles como Yachay, Refinería del Pacífico; y, las cocinas de inducción, o beneficios demagógicos como el bono de desarrollo humano. Este virus funciona como un placebo, como un embarazo psicológico, como una alergia a todo: distrae así a la población de las razones reales de la desigualdad y encubre el festín de las ratas en la alacena de los recursos del Estado. Todos estos esfuerzos populistas, sin embargo, no son ingenuos, forman parte de un buen plan organizado por una banda de delincuentes disfrazados de políticos en nombre de las élites. Resulta ser un virus que, silenciosamente, provoca la metástasis social y el desahucio lento y purulento de la democracia y el Estado de derecho.
A pesar de esto, en los últimos años ha llegado un nuevo virus que he bautizado como “bobopopulismo”. No creo que me valga el premio Nóbel de medicina, pero su estudio puede ayudar a entender el carácter escatológico de nuestra política y la fotosíntesis fecal de las neuronas de nuestros políticos. Este virus no responde a nada, no genera ningún peligro ni está enlazado a fin geopolítico alguno, no es útil: es el resultado de un brote repentino de dignidad de quienes desempeñan el rol de tonto útil, de una erupción cutánea que busca hacer costra para esconder la calvicie prematura de la materia gris. Algunos cuadros clínicos: el tren playero, las 170.000 viviendas, el karaoke en la Cumbre Amazónica, las misiones “Toda una Vida” y “Ternura”, la telemedicina, la sesión de fotografías con Trump. Ninguno de estos casos está atado a nada, son disparos al aire, son trozos de estiércol hundiéndose en el inodoro de la historia.
De esta especie, aparece el Anteproyecto de Ley Orgánica de la Defensoría Pública, propuesto por el Defensor Público “encargado” plenipotenciario y vitalicio. El virus del “bobopopulismo” explica que este personaje haya abandonado la comodidad de su silencio total desde que fue ungido por los monaguillos del Consejo de Participación Transitorio. Un anteproyecto que no tiene ni pies ni cabeza y que, no obstante, parece estar a la altura de un parlamento de clanes peor que los de antaño: los “levanta mano” y los “aplasta botones”. Ahora, los clanes dominantes son los “zombis-legisladores”. Por esto, cuando me invitaron a presentar observaciones a este “Anteproyecto”, se dieron vergonzosos incidentes que van desde una asambleísta gritando como verdulera “este no es el lugar para hablar de política”; hasta los gestos sardónicos de otro mientras se le corría el bloqueador solar por sobre la corbata. Entre gritos y gestos, les dejé estas observaciones escritas que quiero poner a consideración de mis lectores. Por supuesto, son observaciones estructurales, pues es una pérdida de tiempo, comentar específicamente ese documento. Me imagino que leerán estas observaciones con una mascarilla si la encuentran en la farmacia de la esquina.

II
Observaciones al “bobopopulista” Anteproyecto de Ley Orgánica de Defensoría Pública
1. Observaciones políticas
Las codificaciones
1.    No se encuentra justificada debidamente la necesidad del proyecto presentado. Nuestra legislatura en la última década adoptó una directriz, de manera espontánea o intencionada, de codificar en grandes cuerpos legales las diferentes temáticas;
2.    La idea era facilitar el sentido integral de política pública y centralizar la actuación administrativa con el fin de facilitar la coordinación entre las instituciones y el desarrollo de los procedimientos y modelos de gestión, Por supuesto, era una forma, también, de dar estabilidad normativa a todo el ordenamiento jurídico, dar cierta racionalidad a todo el sistema jurídico nacional y marcar hitos políticos de sus gestores;
3.    No se debe olvidar que la idea de codificar se dio en la antigua Roma, por ejemplo, el Corpus Ius Civile que luego se transformó en Código de Justiniano y más adelante fue el Código Napoleónico. Por esto, el espíritu codificador tiene un valor político y simbólico. Además, dificulta su reforma, pues todos los códigos son orgánicos. Esta corriente comenzó con el nombramiento de la Comisión de Racionalización de la Normativa que se creó en el Gobierno de Gustavo Noboa. No obstante, esta codificación se hacía recopilando y actualizando las reformas a todos los cuerpos legales;
4.    Nadie se animó a hacer una codificación con varios cuerpos legales. El primer cuerpo legal codificado fue el Código Orgánico de la Función Judicial (2009) y recibió varias críticas más por el símil con los códigos sagrados del derecho europeo-continental: civil y penal;
5.    Por esto, se agrupó en este Código todas las leyes referentes a la Función Judicial que estaba integrada por la judicatura, la Fiscalía General del Estado, la Defensoría Pública y otros organismos auxiliares, de acuerdo a lo que establece el artículo 177 de la Constitución. De esta manera, se dio cumplimiento a la disposición transitoria primera de la Constitución de 2008 en el período inmediato a su aprobación en octubre de 2008;
6.    Todo esto quiere decir que, políticamente, no es adecuado realizar reformas por fuera del Código Orgánico de la Función Judicial, pues atenta contra la tradición normativa codificadora que tiene ventajas prácticas. Además, la motivación del proyecto es insuficiente, puesto que la única razón sería que no se ha cumplido formalmente con lo establecido en el numeral 7 de la disposición transitoria primera de la Constitución. Con la argumentación anterior, se demuestra que sí se desarrolló, sólo que en el contexto de otra forma jurídico-política. Tampoco existen más motivos para la reforma propuesta ni estudios técnicos o diagnósticos sobre la necesidad de regular más de lo que ya consta en el Código Orgánico de la Función Judicial;

Legitimidad de la autoridad proponente del proyecto
7.    El 30 de abril de 2019, después de un concurso plagado de irregularidades y varias denuncias de favoritismo y corrupción, se declaró desierto el concurso de la Primera autoridad de la Defensoría Pública. Mañosamente, se aceptó todas las impugnaciones hasta la que se realizó en contra de la postulante Gina Gómez de la Torre, cuyo impugnante no se presentó. Pero, también, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, aceptó la seria impugnación en contra del postulante, hasta el momento Defensor Público encargado, de que la información sobre su título no era verídica, por lo cual no cumplía los 10 años que se necesitan para el ejercer el cargo;
8.    El Defensor Público encargado había recibido el beneplácito del Consejo, a pesar de no tener mérito alguno que su amistad con el secretario general de esa institución, Darwin Seraquive y el extinto ex presidente de dicho Consejo, Julio César Trujillo. Por esta razón, se acomodó el concurso para favorecer a Ángel Torre Machuca;
9.    A pesar de esto, ni el Consejo Transitorio ni el Consejo prematuramente destituido ni el actual ha revisado este encargo, supuestamente blindado por una sentencia de medidas cautelares. Tampoco el actúa Consejo ha tramitad varios pedidos de que se investigue y se derive este caso de corrupción a la Fiscalía General del Estado, donde seguramente tampoco tendrá trámite alguno;
10. El Defensor Público encargado ha dicho que esta ley no significa un aumento del gasto público, pero no se toma en cuenta que un proyecto inútil permite el consumo de recursos en su discusión innecesaria;
11. A partir de esto, la autoridad en funciones es formalmente legal, pero no es legítima. Esto contraviene lo establecido en el inciso segundo del artículo 1 de la Constitución, donde se establece que “la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público.” Y viola el derecho a la seguridad y de legalidad, formal y material, de las autoridades públicas de los artículos 82 y 226 de la Constitución que establece que las normas deben ser aplicadas por autoridades competentes;
12. De esta manera, si bien es cierto, el Defensor Público encargado, formalmente, ostenta el cargo, su autoridad no es legítima, razón por lo cual el proyecto presentado adolece de nulidad absoluta, aún en el marco de la potestad del artículo 134.4 de la Constitución;

2. Observaciones jurídicas
2.1 Formales
13. No existe una razón técnica para no hacer la reforma propuesta dentro del COFJ. De hecho, esto abriría la posibilidad que regresemos al pasado, donde cada institución tenía su norma particular, lo cual limitaba el control y la comprensión racional de las normas por parte del ciudadano y los operadores jurídicos;
14. Se hace referencia a la autonomía de la Defensoría Pública en la motivación del proyecto, pero hubiera sido interesante una regulación efectiva que modifique la asignación centralizada de recurso por parte del Consejo de la Judicatura;
15. El proyecto es, en su generalidad, bastante pobre en sus 48 artículos, pues repite el contenido de normas que ya constan en la Constitución y el COFJ, y no aporta nada novedoso;
16. La regulación de algunos aspectos como la prestación del servicio y los criterios de atención toma los requerimientos generales de las resoluciones de la Defensoría Pública que ya existen desde hace más de 5 años. Algunos otros contenidos adicionales pueden ser incluidos en esta normativa secundaria. Regular todos estos aspectos en una ley es totalmente innecesario, puesto que limita la capacidad administrativa de la institución, que permitiría adaptar el servicio a las contingencias e intereses de los ciudadanos. Por ejemplo, en la anterior administración se hicieron algunas resoluciones para la atención especializada de la naturaleza, población indígena y víctimas de violencia;
17.  Hasta 2018, existían varias resoluciones que regulaban los criterios de atención y de prestación del servicio de defensa pública, los cuales se fueron ampliando o restringiendo de acuerdo a las necesidades del servicio. Para mejorar el servicio se necesitan manuales de atención por materias, relacionados con la capacitación del personal, proceso que se comenzó en 2017, pero que no se logró culminar;

2.2 Materiales
18. El proyecto induce a la confusión en términos técnicos transversales al proyecto que pueden genera una restricción innecesaria. Por ejemplo, “indefensión”, “población en riesgo” y “vulnerabilidad”. El artículo 35 de la Constitución determina un término más amplio que es “grupos de atención prioritaria”, que es justamente el criterio guía para la normativa secundaria que se aprobó en la anterior administración;
19. En el proyecto se crea un “régimen alternativo” al del COFJ, incluyendo conductas nuevas. De la lectura del artículo 25, se entiende que este régimen lo administraría el Consejo de la Judicatura, pero no es claro. Se incluyen dos conductas que generarían la destitución del funcionario: a) afectar el secreto del caso del usuario; y, b) la derivación de casos;
20. Las demás conductas abiertas que afectan el principio de legalidad, por ejemplo, “actuar con ética y profesionalismo”, “inducir a sus representados a celebrar acuerdos que sean contrarios al orden público”; y,
21. La única propuesta interesante es lo referente a la Escuela Defensorial. El problema es la creación inorgánica y sólo retórica en la Ley. Sino se le va a dar un marco autónomo con recursos propios, ¿cuál sería la diferencia de hacer una resolución defensorial para el mismo fin?

3. Conclusiones
22. El proyecto es repetitivo y no es útil para mejorar del servicio público de la Defensoría Pública; y,
23. Si se decidiera rescatar algunas normas, deberían ser reformas al COFJ;
24. Salvo mejor criterio, opino que debe archivarse.


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