Derecho a la Salud: Demanda de Incumplimiento de dictamen de la Corte Constitucional sobre estado de excepción



 

 

 




Derecho a la Salud: Demanda de Incumplimiento de dictamen de la Corte Constitucional sobre estado de excepción

Por: Acción Jurídica Popular (AJP)

Foro de Economía Alternativa y Heterodoxa

Centro de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Foto por: www.aa.com.tr


 

 

 

 

 

Señores y Señoras Jueces y Juezas de la Corte Constitucional

 

I

Generales de Ley

 

1.1. Nosotros: Angélica Ximena Porras Velasco, con cédula de ciudadanía No. 1711160612, Luis Fernando Ávila Linzán, con cédula de ciudadanía No. 1305728550, Santiago Esteban Machuca Lozano, con cédula de ciudadanía No. 0104146121, Felipe Ogaz Oviedo, con cédula de ciudadanía No. 1103601512 y Richard González Dávila, con cédula de ciudadanía No. 1103916969, miembros del Colectivo Acción Jurídica Popular (AJP); Pablo Dávalos Aguilar, con cédula de ciudadanía No. 1706488408, Director del Foro de Economía Alternativa y Heterodoxa, Pablo José Iturralde Ruiz, con cédula de identidad 1719943779, Director del Centro de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDES),  ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito, amparados en los artículos 436.9 de la Constitución y 162  y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), ante ustedes comparecemos e interponemos Acción de Incumplimiento de Dictamen Constitucional del Estado de Excepción No. 1-20-EE/20 de 19 de marzo de 2020, sobre la base de los siguientes fundamentos:

 

II

Antecedentes

 

2.1. El Presidente de la República el 16 de marzo de 2020 el emitió el Decreto Ejecutivo 1017 mediante el que dictó Estado de Excepción para enfrentar la pandemia denominada Coronavirus (COVID-19) y proteger el derecho a la salud de la población. En este instrumento jurídico se estableció varias restricciones de derechos y medidas para afrontar esta calamidad pública. Entre otras medidas se ordenó en el artículo 2 de tal Decreto:

 


2.2. Obviamente, por ser una calamidad referente a la salud pública, es este sector el que principalmente debe recibir recursos para afrontar las contingencias propias de la emergencia. Entre otras se debe proveer de los recursos necesarios para obtener pruebas de Coronavirus para la población, así como adecuar las instalaciones necesarias para la atención de las personas y dotar de los instrumentos necesarios al personal que brinda la atención médica en las unidades hospitalarias del país. Al respecto, el mismo Decreto Ejecutivo 1017 estableció en su artículo 12 que el Ministerio de Finanzas sería el encargado de transferir los recursos suficientes para que se atiendan las medidas dictadas.

 

 

2.3. La Corte Constitucional mediante Dictamen de Constitucionalidad 1-20-EE/20 de 19 de marzo de 2020, estableció bajo ciertos parámetros que el Decreto Ejecutivo 1017 es constitucional. Entre otras de sus resoluciones expresadas en su Dictamen determinó en el punto 1 literal g) que:

 

 

Es decir, la Corte Constitucional recordó al Ejecutivo, que el Estado de Excepción dictado solamente guardaría conformidad con la Constitución si se atendía la pandemia protegiendo a los agentes de la fuerza pública y de salud que afrontarían esta calamidad. Para ello el Ejecutivo previó que se transfieran los recursos económicos suficientes por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, recursos sin los cuáles no se podría atender la emergencia obviamente. La Corte al observar que en el Decreto 1017 preveía en el artículo 12 la transferencia de tales recursos, dio paso a las acciones dictadas para combatir la pandemia, sin dejar de determinar que debía hacérselo bajo ciertos condicionamientos estrictos.

 

2.4. Señores Jueces Constitucionales,  se han hecho públicos varios reclamos de parte de agentes del sector salud respecto de que los recursos para la atención de la pandemia y la protección de su salud no llegan, pues estarían muy expuestos al contagio por no tener los implementos necesarios para su protección. Estos reclamos se visibilizaron más cuando el día sábado 21 de marzo de 2020 renunció la Ministra de Salud, Dra. Catalina Andramuño, señalando que el Gobierno no ha transferido los recursos para afrontar el Estado de Excepción y adjuntó el siguiente informe para demostrar su aseveración:

 

2.5. Esto implica desconocer evidentemente el Dictamen de Constitucionalidad expedido por la Corte Constitucional al pretender que la emergencia se atienda con los recursos ordinarios establecidos previamente a la declaratoria de emergencia, que dispuso la asignación de recursos extraordinarios.

 

2.6. En tal sentido resulta imperativo que la Corte Constitucional verifique el cumplimiento de sus disposiciones y emita las órdenes pertinentes para que no se inobserve el Estado Constitucional y sus mandatos.

2.7. Ante el estado de calamidad pública y la información oficial que ha trascendido de parte de los entes gubernamentales, los comparecientes demandamos el incumplimiento del Dictamen Constitucional No. 1-20-EE/20 de 19 de marzo de 2020.

 

2.8. Si bien la Corte Constitucional ha concedido la autorización para que la Presidencia de la República ejecute las medidas dispuestas en el Estado de Excepción, también es responsable de verificar que lo haga dentro de los parámetros que la Corte ha emitido, caso contrario se estaría evadiendo el Estado Constitucional y poniendo en peligro los derechos de las personas. Al efecto debe pedir los informes pertinentes durante la vigencia del Estado de Excepción, no después.

 

2.9. En tal sentido resulta imperativo que la omisión de la Función Ejecutiva, del Ministerio de Economía y Finanzas, sea corregida, pues la misma está provocando que la emergencia no se pueda atender de forma efectiva y poniendo en serio riesgo la salud de las personas.

 

2.10. En el Estado de Excepción dictado y avalado por la Corte Constitucional para precautelar el derecho a la salud, las garantías constitucionales siguen siendo la medida que el Estado Constitucional prevé para controlar al poder y hacer que los derechos no se irrespeten por quien es llamado a protegerlos, más cuando existe una pandemia que ha provocado un crisis sanitaria que es de conocimiento público.

 

2.11. Además, es necesario señalar que es público que el país al haberse endeudado con organismo multilaterales de crédito, debe pagar alrededor de 325 millones de dólares de deuda externa, el día de mañana 24 de marzo de 2020. Veamos lo que informa el 20 de marzo de 2020, en el siguiente link: https://www.primicias.ec/noticias/economia/ecuador-debe-pagar-millones-deuda-externa-marzo/,  el medio de comunicación digital “Primicias”, al respecto:

 

Imagen

2.12. En esta misma línea, el Viceministro de Finanzas ha hecho declaraciones públicas señalando que para nuestro país es prioridad el cumplimiento de las obligaciones crediticias, con lo que se puede entender porque no se han transferido los recursos necesarios para atender la emergencia sanitaria declarada por el propio Ejecutivo. Las declaraciones se encuentran en el siguiente link: https://www.latinfinance.com/daily-briefs/2020/3/16/exclusive-ecuador-shoring-up-credit-lines-coping-with-oil-price-drop-deputy-finmin

 

2.13. La protección que se viene realizando por parte del Ejecutivo es para el mercado y no para los derechos de las personas. La omisión en la transferencia de recursos económicos para atender la emergencia, no puede esperar más y se vuelve imperante que se haga césar tal omisión y se repare la violación de los derechos constitucionales que con la misma se viene propinando.

 

La omisión en la transferencia de recursos de parte del Ejecutivo, debe cesar, por orden constitucional de la Corte Constitucional.

 

 

III

Pretensión

 

3.1. Los comparecientes demandamos el incumplimiento del Dictamen Constitucional del Estado de Excepción No. 1-20-EE/20 de 19 de marzo de 2020 por la falta de transferencia de recursos al sector salud para atender la emergencia y por tanto solicitamos se declare tal incumplimiento y sancione el mismo emitiendo las correspondientes medidas reparatorias para restablecer el orden constitucional.

 

3.2. Al efecto, solicitamos se disponga que el Presidente de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas informen a la Corte Constitucional la cantidad de recursos transferidos al sector salud para atender el Estado de Excepción 1017 dictado por el Ejecutivo. La oportuna intervención de la Corte en el control de sus pronunciamientos, puede evitar que la crisis escale y afecte los derechos de la población que vivimos en el Ecuador. Sin recursos no hay derechos.

 

3.3. Recordemos que destinar recursos para cuestiones diferentes a la calamidad pública, sería un desacato constitucional. Por ejemplo, destinar recursos para el pago de la deuda y no para atender la emergencia como se dispuso.

 

 

IV

Petición de Medidas Cautelares

 

4.1. Con los antecedentes expuestos y para hacer cesar la violación del derecho constitucional a la salud, amparados en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y el artículo 87 de la Constitución de la República que permite solicitar medidas cautelar conjuntamente con una garantía constitucional como la presente, solicitamos a los jueces de la Corte Constitucional que:

 

-       Se disponga inmediatamente a la Función Ejecutiva, al Presidente de la República, Lenin Moreno Garcés y al Ministro de Economía y Finanzas, Richard Martínez, el no pago de los Bonos Global 2020 así como ningún valore en concepto de crédito externo hasta que el Gobierno demuestre que ha asignado los recursos económicos suficientes para atender la emergencia que el propio Gobierno declaró y en consecuencia, esos recursos no hacen falta para proteger el derecho constitucional a la salud de las personas.

 

 

V

Notificaciones a los demandados

 

1.    Las citaciones a los demandados se realizarán en:

 

1.1         Lenín Boltaire Moreno Garcés en su calidad de Presidente de la República del Ecuador, a quien se lo notificará en su despacho ubicado en el palacio de Carondelet, en la calle García Moreno entre Chile y Espejo en esta ciudad de Quito;

 

1.2         Richard Martínez,  Ministro de Economía y Finanzas, Richard Martinez, en la plataforma Gubernamental ubicada en la Av. Amazonas y Villalengua.

 

 

 

 

 

 

 

 

1.3         Íñigo Salvador Crespo en su calidad de Procurador General del Estado, en su despacho ubicado en la calle Amazonas N39-123 y Arizaga.

 

VI

Notificaciones a los demandantes

 

Notificaciones que nos correspondan recibiremos en los correos electrónicos: accionjuridicapopular@gmail.com; piturralde@cdes.org.ec; pdavalos@hotmail.com, ricardo3ec@gmail.com

 

Atentamente,

 

 

 

Angélica Porras Velasco

Acción Jurídica Popular

 

 

 

Luis Ávila Linzán

Acción Jurídica Popular

 

 

 

Santiago Machuca Lozano

Acción Jurídica Popular

 

 

 

Felipe Ogaz Oviedo

Acción Jurídica Popular

 

 

 

Richard González Dávila

Acción Jurídica Popular

 

 

 

Pablo Dávalos Aguilar

Foro de Economía Alternativa y Heterodoxa

 

 

 

Pablo Iturralde Ruiz

Centro de Derechos Económicos Sociales y Culturales

 

  

 

 


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