Derecho a la Salud: Demanda de Incumplimiento de dictamen de la Corte Constitucional sobre estado de excepción
Señores y Señoras Jueces y
Juezas de la Corte Constitucional
I
Generales de Ley
1.1. Nosotros: Angélica Ximena Porras
Velasco, con cédula de ciudadanía No. 1711160612, Luis Fernando Ávila Linzán, con
cédula de ciudadanía No. 1305728550, Santiago Esteban Machuca Lozano, con
cédula de ciudadanía No. 0104146121, Felipe Ogaz Oviedo, con cédula de
ciudadanía No. 1103601512 y Richard González Dávila, con cédula de ciudadanía
No. 1103916969, miembros del Colectivo Acción Jurídica Popular (AJP); Pablo
Dávalos Aguilar, con cédula de ciudadanía No. 1706488408, Director del Foro de
Economía Alternativa y Heterodoxa, Pablo José Iturralde Ruiz, con cédula de
identidad 1719943779, Director del Centro de Derechos Económicos Sociales y
Culturales (CDES), ecuatorianos, mayores
de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito, amparados en los artículos 436.9
de la Constitución y 162 y siguientes de
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
(LOGJCC), ante ustedes comparecemos e interponemos Acción de Incumplimiento de
Dictamen Constitucional del Estado de Excepción No. 1-20-EE/20 de 19 de marzo
de 2020, sobre la base de los siguientes fundamentos:
II
Antecedentes
2.1. El Presidente de la República el
16 de marzo de 2020 el emitió el Decreto Ejecutivo 1017 mediante el que dictó
Estado de Excepción para enfrentar la pandemia denominada Coronavirus
(COVID-19) y proteger el derecho a la salud de la población. En este
instrumento jurídico se estableció varias restricciones de derechos y medidas
para afrontar esta calamidad pública. Entre otras medidas se ordenó en el
artículo 2 de tal Decreto:
2.2. Obviamente, por ser una calamidad
referente a la salud pública, es este sector el que principalmente debe recibir
recursos para afrontar las contingencias propias de la emergencia. Entre otras
se debe proveer de los recursos necesarios para obtener pruebas de Coronavirus
para la población, así como adecuar las instalaciones necesarias para la
atención de las personas y dotar de los instrumentos necesarios al personal que
brinda la atención médica en las unidades hospitalarias del país. Al respecto,
el mismo Decreto Ejecutivo 1017 estableció en su artículo 12 que el Ministerio
de Finanzas sería el encargado de transferir los recursos suficientes para que
se atiendan las medidas dictadas.
2.3. La Corte Constitucional mediante
Dictamen de Constitucionalidad 1-20-EE/20 de 19 de marzo de 2020, estableció
bajo ciertos parámetros que el Decreto Ejecutivo 1017 es constitucional. Entre
otras de sus resoluciones expresadas en su Dictamen determinó en el punto 1
literal g) que:
Es decir, la Corte Constitucional
recordó al Ejecutivo, que el Estado de Excepción dictado solamente guardaría
conformidad con la Constitución si se atendía la pandemia protegiendo a los
agentes de la fuerza pública y de salud que afrontarían esta calamidad. Para
ello el Ejecutivo previó que se transfieran los recursos económicos suficientes
por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, recursos sin los cuáles no se
podría atender la emergencia obviamente. La Corte al observar que en el Decreto
1017 preveía en el artículo 12 la transferencia de tales recursos, dio paso a
las acciones dictadas para combatir la pandemia, sin dejar de determinar que
debía hacérselo bajo ciertos condicionamientos estrictos.
2.4. Señores Jueces Constitucionales, se han hecho públicos varios reclamos de parte
de agentes del sector salud respecto de que los recursos para la atención de la
pandemia y la protección de su salud no llegan, pues estarían muy expuestos al
contagio por no tener los implementos necesarios para su protección. Estos
reclamos se visibilizaron más cuando el día sábado 21 de marzo de 2020 renunció
la Ministra de Salud, Dra. Catalina Andramuño, señalando que el Gobierno no ha
transferido los recursos para afrontar el Estado de Excepción y adjuntó el
siguiente informe para demostrar su aseveración:
2.5. Esto implica desconocer
evidentemente el Dictamen de Constitucionalidad expedido por la Corte
Constitucional al pretender que la emergencia se atienda con los recursos
ordinarios establecidos previamente a la declaratoria de emergencia, que
dispuso la asignación de recursos extraordinarios.
2.6. En tal sentido resulta imperativo
que la Corte Constitucional verifique el cumplimiento de sus disposiciones y
emita las órdenes pertinentes para que no se inobserve el Estado Constitucional
y sus mandatos.
2.7. Ante el estado de calamidad
pública y la información oficial que ha trascendido de parte de los entes
gubernamentales, los comparecientes demandamos el incumplimiento del Dictamen
Constitucional No. 1-20-EE/20 de 19 de marzo de 2020.
2.8. Si bien la Corte Constitucional ha
concedido la autorización para que la Presidencia de la República ejecute las
medidas dispuestas en el Estado de Excepción, también es responsable de
verificar que lo haga dentro de los parámetros que la Corte ha emitido, caso
contrario se estaría evadiendo el Estado Constitucional y poniendo en peligro
los derechos de las personas. Al efecto debe pedir los informes pertinentes
durante la vigencia del Estado de Excepción, no después.
2.9. En tal sentido resulta imperativo
que la omisión de la Función Ejecutiva, del Ministerio de Economía y Finanzas,
sea corregida, pues la misma está provocando que la emergencia no se pueda
atender de forma efectiva y poniendo en serio riesgo la salud de las personas.
2.10. En el Estado de Excepción dictado
y avalado por la Corte Constitucional para precautelar el derecho a la salud,
las garantías constitucionales siguen siendo la medida que el Estado
Constitucional prevé para controlar al poder y hacer que los derechos no se
irrespeten por quien es llamado a protegerlos, más cuando existe una pandemia
que ha provocado un crisis sanitaria que es de conocimiento público.
2.11. Además, es necesario señalar que
es público que el país al haberse endeudado con organismo multilaterales de
crédito, debe pagar alrededor de 325 millones de dólares de deuda externa, el
día de mañana 24 de marzo de 2020. Veamos lo que informa el 20 de marzo de
2020, en el siguiente link: https://www.primicias.ec/noticias/economia/ecuador-debe-pagar-millones-deuda-externa-marzo/,
el medio de comunicación digital
“Primicias”, al respecto:
2.12. En esta misma línea, el
Viceministro de Finanzas ha hecho declaraciones públicas señalando que para
nuestro país es prioridad el cumplimiento de las obligaciones crediticias, con
lo que se puede entender porque no se han transferido los recursos necesarios
para atender la emergencia sanitaria declarada por el propio Ejecutivo. Las
declaraciones se encuentran en el siguiente link: https://www.latinfinance.com/daily-briefs/2020/3/16/exclusive-ecuador-shoring-up-credit-lines-coping-with-oil-price-drop-deputy-finmin
2.13. La protección que se viene
realizando por parte del Ejecutivo es para el mercado y no para los derechos de
las personas. La omisión en la transferencia de recursos económicos para
atender la emergencia, no puede esperar más y se vuelve imperante que se haga
césar tal omisión y se repare la violación de los derechos constitucionales que
con la misma se viene propinando.
La omisión en la transferencia de
recursos de parte del Ejecutivo, debe cesar, por orden constitucional de la
Corte Constitucional.
III
Pretensión
3.1. Los comparecientes demandamos el
incumplimiento del Dictamen Constitucional del Estado de Excepción No. 1-20-EE/20
de 19 de marzo de 2020 por la falta de transferencia de recursos al sector
salud para atender la emergencia y por tanto solicitamos se declare tal
incumplimiento y sancione el mismo emitiendo las correspondientes medidas
reparatorias para restablecer el orden constitucional.
3.2. Al efecto, solicitamos se disponga
que el Presidente de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas
informen a la Corte Constitucional la cantidad de recursos transferidos al
sector salud para atender el Estado de Excepción 1017 dictado por el Ejecutivo.
La oportuna intervención de la Corte en el control de sus pronunciamientos,
puede evitar que la crisis escale y afecte los derechos de la población que
vivimos en el Ecuador. Sin recursos no hay derechos.
3.3. Recordemos que destinar recursos
para cuestiones diferentes a la calamidad pública, sería un desacato
constitucional. Por ejemplo, destinar recursos para el pago de la deuda y no
para atender la emergencia como se dispuso.
IV
Petición
de Medidas Cautelares
4.1. Con los antecedentes expuestos y para
hacer cesar la violación del derecho constitucional a la salud, amparados en el
artículo 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, y el artículo 87 de la Constitución de la República que permite
solicitar medidas cautelar conjuntamente con una garantía constitucional como
la presente, solicitamos a los jueces de la Corte Constitucional que:
-
Se
disponga inmediatamente a la Función Ejecutiva, al Presidente de la República,
Lenin Moreno Garcés y al Ministro de Economía y Finanzas, Richard Martínez, el
no pago de los Bonos Global 2020 así como ningún valore en concepto de crédito
externo hasta que el Gobierno demuestre que ha asignado los recursos económicos
suficientes para atender la emergencia que el propio Gobierno declaró y en
consecuencia, esos recursos no hacen falta para proteger el derecho
constitucional a la salud de las personas.
V
Notificaciones a los
demandados
1.
Las
citaciones a los demandados se realizarán en:
1.1
Lenín Boltaire Moreno Garcés en su
calidad de Presidente de la República del Ecuador, a quien se lo notificará en
su despacho ubicado en el palacio de Carondelet, en la calle García Moreno
entre Chile y Espejo en esta ciudad de Quito;
1.2
Richard Martínez, Ministro de Economía y Finanzas, Richard
Martinez, en la plataforma Gubernamental ubicada en la Av. Amazonas y
Villalengua.
1.3
Íñigo Salvador Crespo en su calidad de
Procurador General del Estado, en su despacho ubicado en la calle Amazonas
N39-123 y Arizaga.
VI
Notificaciones a los
demandantes
Notificaciones que nos correspondan recibiremos
en los correos electrónicos: accionjuridicapopular@gmail.com;
piturralde@cdes.org.ec; pdavalos@hotmail.com, ricardo3ec@gmail.com
Atentamente,
Angélica Porras Velasco
Acción Jurídica Popular
Luis Ávila Linzán
Acción Jurídica Popular
Santiago Machuca Lozano
Acción Jurídica Popular
Felipe Ogaz Oviedo
Acción Jurídica Popular
Richard González Dávila
Acción Jurídica Popular
Pablo Dávalos Aguilar
Foro de Economía Alternativa y
Heterodoxa
Pablo Iturralde Ruiz
Centro de Derechos Económicos Sociales
y Culturales
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