La Corte de Lujo: Estado de Excepción, Control de Constitucionalidad y Derecho a la Salud
La Corte de Lujo: Estado de Excepción, Control de Constitucionalidad
y Derecho a la Salud
Por:
Santiago Esteban Machuca Lozano, Acción Jurídica Popular (autor invitado).
Foto
por: www.latremendacorte.info
El Estado de Excepción es una figura
que aparece en la historia del constitucionalismo como una medida
extraordinaria que podía ser tomada por los gobernantes ante situaciones
extremas como conflictos armados y desastres naturales. El estado de excepción
permite que los gobernantes tengan mayor liberalidad en el ejercicio de sus
funciones para que puedan afrontar estas situaciones incluso pudiendo
restringir el ejercicio de ciertos derechos fundamentales. Justamente, esta posibilidad llevó a que se
busquen establecer límites a la actuación de los gobernantes en los períodos de
crisis para que, los estados de excepción no se conviertan en los
justificativos de actuaciones arbitrarias en el ejercicio del poder y de vulneraciones
de los derechos fundamentales.
En tal virtud, el
constitucionalismo busca someter a los estados de excepción a ciertos límites, límites
desde el control político a través de la actuación del parlamento y límites desde
el control jurisdiccional a través del control de constitucionalidad que
determina la idoneidad, urgencia y necesidad, y su conformidad material con los
derechos de las personas, pueblos y colectivos. En resumidas cuentas, el
Ejecutivo nacional no podrá hacer lo que se le da la gana en el marco de un estado
de excepción, puesto que su actuación se limitará a cumplir los propios
parámetros y lineamientos que se establezcan en un dictamen de control de
constitucionalidad.
Ahora bien, qué hacer
cuando lo dispuesto por la Corte Constitucional en un dictamen, no se cumple.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control de Constitucionalidad,
en los artículos 162 al 165, establece una garantía jurisdiccional (medida
judicial para la protección y reparación de los derechos) que se llama acción
de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales, la misma busca
garantizar el cumplimiento obligatorio de las decisiones constitucionales a
través de un proceso judicial ante la propia Corte Constitucional, en donde
esta verifica el cumplimiento y dispone que los obligados cumplan lo dispuesto
incluso pudiendo cambiar o modificar las medidas adoptadas conforme lo
determinado en el artículo 21 de la norma ibídem, cuando lo dispuesto resulte inejecutable o inaplicable por
presentar
imposibilidades de cumplimiento de
carácter legal o fáctico.
En el caso que hoy nos
ocupa, la Corte Constitucional del Ecuador, emite dictamen de constitucionalidad
favorable No. 01-EE-20/20 sobre el decreto ejecutivo No. 1017 que contiene el
estado de excepción para enfrentar la pandemia del CORONAVIRUS. En este
decreto, el artículo 12 establece la necesidad de que el Ministerio de Economía
y Finanzas disponga y priorice la asignación de recursos extraordinarios para
garantizar la movilización de personal sanitario y fuerzas armadas
precautelando el derecho a la salud de la población. La Corte Constitucional en
su dictamen 01-20-EE/20 en el numeral 1 literal g) recordó al Ejecutivo, que el
Estado de Excepción dictado solamente guardaría conformidad con la Constitución
si se atendía la pandemia protegiendo a los agentes de la fuerza pública y de
salud que afrontarían esta calamidad. Para ello el Ejecutivo debía transferir
los recursos económicos suficientes sin los cuáles no se podría atender la
emergencia obviamente
Ahora bien, ¿por qué un
grupo de “locos, activistas políticos, seudoabogados, aparecidos, desocupados” -y
más calificativos que nos han dado el sector más recalcitrante y conservador de
abogados y seudo juristas del país que pregonan el constitucionalismo
decimónico formalista de la caridad- presentó una acción de incumplimiento
signada en la Corte Constitucional con el No. 29-20-IS? Por qué sencillamente
lo que dispuso la Corte Constitucional en su dictamen no se está cumpliendo.
El Ejecutivo no ha
realizado una asignación presupuestaria extraordinaria suficiente para
enfrentar la pandemia vulnerando el derecho a la salud conforme lo señalara la
ex Ministra de Salud en su carta de renuncia. Vemos asombrados y estupefactos
como los médicos reclaman por implementos para cumplir con su trabajo, como ni siquiera se pueden recoger los
cadáveres que se acumulan en las calles y en las casas en Guayaquil (el
periodista de la CNN Fernando del Rincón señalaba por ejemplo que eso solo lo vio
en el terremoto de Haití), como el personal sanitario no cuenta con implementos
y mecanismos de bioseguridad suficientes, como no existe las suficientes
pruebas de diagnóstico para toda la población, como no existe medicinas ni
medicamentos, como los médicos reclaman son amenazados con procedimientos
administrativos disciplinarios, como las cifras de muertos e infectados se maquillan y se ocultan, y
como el sistema de salud en Guayas está
colapsado. En fin, el Gobierno Nacional ha tratado de ocultar la realidad, pero
a nivel internacional ya somos noticia.
Evocando al propio
periodista Fernando del Rincón que se hacía eco de las noticias de medios de
comunicación internacionales y de la opinión de líderes mundiales que manifestaban
su preocupación por lo que sucede en Guayaquil, podemos señalar que el paso
inexorable del tiempo nos ha dado la razón, pero lamentablemente el máximo
órgano de control de interpretación constitucional no nos la ha dado.
La Corte Constitucional en
su sentencia 29-20-IS/20 de 2 de abril de 2020, bajo un argumento falaz y miope
saca de contexto nuestras apreciaciones y señala que buscamos desnaturalizar la
acción de incumplimiento por cuanto “(…) pretenden (...) exigir medidas que no
fueron incluidas en el decreto de estado de excepción y por lo tanto no fueron
objeto del dictamen 1-20-EE/20, que se alega incumplido (…)”, confundiendo claramente nuestra
pretensión procesal con nuestra solicitud de medidas cautelares que presentamos
para evitar el cumplimiento de
obligaciones crediticias y priorizar la asignación presupuestaria para
solventar la crisis que todos y todas vivimos.
Nuestra petición en la
demanda era clara “(…) solicitamos se disponga que el Presidente de la República y el
Ministerio de Economía y Finanzas informen a la Corte Constitucional la
cantidad de recursos transferidos al sector salud para atender el Estado de
Excepción 1017 dictado por el Ejecutivo. (…)”. La Corte falló sin ni
siquiera esperar que el Ejecutivo se digne el contestar sobre el requerimiento
de información que la propia Corte le hiciera. La oportuna intervención de la
Corte en el control de sus pronunciamientos, era el mecanismo más eficaz para evitar
que la crisis escale y afecte aún más el derecho a la salud.
La Corte Constitucional es
incapaz de hacer valer sus propias decisiones, y hacerle frente al poder de
turno, por lo consiguiente, es incapaz de precautelar los derechos de las
personas, pueblos y colectivos del Ecuador. Nuestra Constitución meramente
nominal, es simplemente eso, unas hojas sin vida, interpretada a conveniencia
de quienes ostentan el poder de turno por sobre el sufrimiento de los más
débiles. Como decía Camus evocando a la ciudad de Orán en su obra “la
peste no solo mata los cuerpos, si no también desnuda las almas de los seres
humanos, y ese espectáculo es el más doloroso”.
Sin recursos
no hay derechos…
Comentarios
Publicar un comentario