Las Cruces sobre las Empresas
Las Cruces sobre las Empresas
Por: Paolo Vega (autor invitado)
Foto por: www.lpliteratura.fandom.com
“Quizás esas cruces eran la última esperanza del pueblo ecuatoriano” (Joaquín Gallegos Lara)
I
Sobre la ilegalidad e
ilegitimidad de las Resoluciones MDT-2020-022 y MDT-2020-023
Empezaré
realizando una crítica jurídica sobre las Resoluciones MDT-2020-022 y 023. El
28 de abril de 2020 el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución No.
MDT-2020-022 determinando que la enfermedad de coronavirus no constituye
accidente laboral ni enfermedad profesional, ya que ésta se encuentra en Fase
3, es decir que su contagio es comunitario.
Al día siguiente, rectifica esta norma a
través de la Resolución No. MDT-2020-023 disponiendo lo siguiente: únicamente
constituirá como accidente laboral o enfermedad profesional la enfermedad de
coronavirus para aquellos trabajadores que pudiesen establecer científicamente
o por métodos adecuados la relación causal entre la enfermedad y su contagio
dentro del contexto laboral.
Ante
este hecho cabe formularse lo siguiente: ¿mediante qué herramienta jurídica
puede positivizarse una norma que declare la enfermedad del coronavirus como
profesional? Realizo esta pregunta porque implicaría que el Acuerdo Ministerial
No. MDT-2020-023, norma inferior, pretenda reformar el Código de Trabajo, norma
superior, lo cual jurídicamente es ineficaz. Una norma inferior no puede
modificar una norma superior. Para ello una misma ley debería hacerlo, de igual
o superior nivel (principio de paralelismo de las formas jurídicas).
Ahora, ¿quién debe calificar una enfermedad como
profesional, a más de las establecidas en el artículo 363 del Código de Trabajo?
De acuerdo al artículo 364 del mismo cuerpo legal, la Comisión Calificadora de
Riesgos, cuyo dictamen será revisado por la respectiva Comisión Central, y no
el Ministro de Trabajo, tal como lo ha realizado mediante las Resoluciones
citadas.
Además, de la lectura del Decreto Ejecutivo
1017, no se desprende que una autoridad ajena a la Comisión Calificadora de
Riesgos pueda calificar una enfermedad como profesional, vulnerándose
flagrantemente el principio de legalidad y a la seguridad jurídica, y en
consecuencia, la garantía de motivación, puesto que toda resolución expedida
por los poderes públicos deberá estar debidamente motivada.
Esto constituye un serio problema jurídico
puesto que ha resuelto declarar al coronavirus como enfermedad profesional
autoridad mediante una herramienta normativa ineficaz.
II
¿Quiénes son los
sacrificados?
La
declaratoria del coronavirus como enfermedad profesional constituye una falsa
esperanza para el trabajador. Ésta nace de la inaplicabilidad de dicha norma en
el campo probatorio.
Recordemos que existen al menos dos tipos de
verdad: la histórica y la judicial. La verdad histórica se refiere a los hechos
que ocurre en el mundo exterior, mientras que la judicial es aquella que puede
ser demostrada mediante medios probatorios legítimos. No siempre la verdad
histórica puede ser comprobada y ser transformada en judicial.
Para efectos probatorios, ¿cómo un trabajador
puede demostrar que se contagió de coronavirus en el ejercicio de sus labores? Me
atrevería a decir que es prácticamente imposible. Es un error pensar que es una
consecuencia automática de haber acudido a trabajar; lo pudo contraer, por ejemplo,
en un supermercado u otros lugares. Un examen de laboratorio únicamente demostrará
si padece del virus, mas no la fecha y lugar de contagio. Lastimosamente hay
hechos que jamás podrán ser verificados.
Es cierto que las probabilidades de contagiarse
en el trabajo son altas, pero eso no es suficiente, hay que demostrar que así
ocurrió. La sana crítica del juez no cabe aquí, ya que esta pandemia supera la
lógica, la ciencia y la experiencia. Entonces, ¿de qué sirve declararla como
enfermedad profesional si en la praxis no podrá demostrarse?
La ilegalidad e ilegitimidad de las Resoluciones
son graves, pero es peor el hecho que el trabajador, al no poder demostrar que
la enfermedad que pudo contraerla laborando, se perjudica gravemente, toda vez
que en nuestra sociedad enfermarse implica gastar altas sumas de dinero, quedando
en ese sentido sin la posibilidad de percibir una indemnización o retribución
por parte del empleador. La entrega de implementos de seguridad no garantiza el
derecho a la salud.
La ilustración de la guerra es pertinente. Los
oficiales de mayor rango se mantienen más alejados del campo de batalla,
mientras que los de menor rango son los que mueren en primera línea. Actualmente
el Ecuador, a parte de la crisis sanitaria, batalla contra otro enemigo: la
crisis económica. En primera línea se encontrarán los trabajadores la
afrontarán corriendo el riesgo de contagiarse; por otro lado, el empresario se
encontrará en casa disfrutando de las mieles de la vida a costa del sacrificio
de la clase obrera.
Se dice que la economía necesita levantarse, y
es cierto, y lo hará, pero, ¿a costa de qué? Del sacrificio del trabajador. Las
empresas se convertirán prácticamente en campos de exterminio, y los
empresarios en los verdugos.
El
trabajador, históricamente, siempre ha sido y será el gran sacrificado. Lo fue
el 15 de noviembre de 1922, y lo es y será a partir de ahora. Las cruces ya no
reposarán sobre el agua, sino sobre las empresas.
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