Las Cruces sobre las Empresas







 

 

 

Las Cruces sobre las Empresas

 

Por: Paolo Vega (autor invitado)

Foto por: www.lpliteratura.fandom.com

 

“Quizás esas cruces eran la última esperanza del pueblo ecuatoriano” (Joaquín Gallegos Lara)

 

I

Sobre la ilegalidad e ilegitimidad de las Resoluciones MDT-2020-022 y MDT-2020-023

Empezaré realizando una crítica jurídica sobre las Resoluciones MDT-2020-022 y 023. El 28 de abril de 2020 el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución No. MDT-2020-022 determinando que la enfermedad de coronavirus no constituye accidente laboral ni enfermedad profesional, ya que ésta se encuentra en Fase 3, es decir que su contagio es comunitario.

Al día siguiente, rectifica esta norma a través de la Resolución No. MDT-2020-023 disponiendo lo siguiente: únicamente constituirá como accidente laboral o enfermedad profesional la enfermedad de coronavirus para aquellos trabajadores que pudiesen establecer científicamente o por métodos adecuados la relación causal entre la enfermedad y su contagio dentro del contexto laboral.

Ante este hecho cabe formularse lo siguiente: ¿mediante qué herramienta jurídica puede positivizarse una norma que declare la enfermedad del coronavirus como profesional? Realizo esta pregunta porque implicaría que el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-023, norma inferior, pretenda reformar el Código de Trabajo, norma superior, lo cual jurídicamente es ineficaz. Una norma inferior no puede modificar una norma superior. Para ello una misma ley debería hacerlo, de igual o superior nivel (principio de paralelismo de las formas jurídicas).

Ahora, ¿quién debe calificar una enfermedad como profesional, a más de las establecidas en el artículo 363 del Código de Trabajo? De acuerdo al artículo 364 del mismo cuerpo legal, la Comisión Calificadora de Riesgos, cuyo dictamen será revisado por la respectiva Comisión Central, y no el Ministro de Trabajo, tal como lo ha realizado mediante las Resoluciones citadas.

Además, de la lectura del Decreto Ejecutivo 1017, no se desprende que una autoridad ajena a la Comisión Calificadora de Riesgos pueda calificar una enfermedad como profesional, vulnerándose flagrantemente el principio de legalidad y a la seguridad jurídica, y en consecuencia, la garantía de motivación, puesto que toda resolución expedida por los poderes públicos deberá estar debidamente motivada.

Esto constituye un serio problema jurídico puesto que ha resuelto declarar al coronavirus como enfermedad profesional autoridad mediante una herramienta normativa ineficaz.

 

II

¿Quiénes son los sacrificados?

La declaratoria del coronavirus como enfermedad profesional constituye una falsa esperanza para el trabajador. Ésta nace de la inaplicabilidad de dicha norma en el campo probatorio.

Recordemos que existen al menos dos tipos de verdad: la histórica y la judicial. La verdad histórica se refiere a los hechos que ocurre en el mundo exterior, mientras que la judicial es aquella que puede ser demostrada mediante medios probatorios legítimos. No siempre la verdad histórica puede ser comprobada y ser transformada en judicial.

Para efectos probatorios, ¿cómo un trabajador puede demostrar que se contagió de coronavirus en el ejercicio de sus labores? Me atrevería a decir que es prácticamente imposible. Es un error pensar que es una consecuencia automática de haber acudido a trabajar; lo pudo contraer, por ejemplo, en un supermercado u otros lugares. Un examen de laboratorio únicamente demostrará si padece del virus, mas no la fecha y lugar de contagio. Lastimosamente hay hechos que jamás podrán ser verificados.

Es cierto que las probabilidades de contagiarse en el trabajo son altas, pero eso no es suficiente, hay que demostrar que así ocurrió. La sana crítica del juez no cabe aquí, ya que esta pandemia supera la lógica, la ciencia y la experiencia. Entonces, ¿de qué sirve declararla como enfermedad profesional si en la praxis no podrá demostrarse?

La ilegalidad e ilegitimidad de las Resoluciones son graves, pero es peor el hecho que el trabajador, al no poder demostrar que la enfermedad que pudo contraerla laborando, se perjudica gravemente, toda vez que en nuestra sociedad enfermarse implica gastar altas sumas de dinero, quedando en ese sentido sin la posibilidad de percibir una indemnización o retribución por parte del empleador. La entrega de implementos de seguridad no garantiza el derecho a la salud.

La ilustración de la guerra es pertinente. Los oficiales de mayor rango se mantienen más alejados del campo de batalla, mientras que los de menor rango son los que mueren en primera línea. Actualmente el Ecuador, a parte de la crisis sanitaria, batalla contra otro enemigo: la crisis económica. En primera línea se encontrarán los trabajadores la afrontarán corriendo el riesgo de contagiarse; por otro lado, el empresario se encontrará en casa disfrutando de las mieles de la vida a costa del sacrificio de la clase obrera.

Se dice que la economía necesita levantarse, y es cierto, y lo hará, pero, ¿a costa de qué? Del sacrificio del trabajador. Las empresas se convertirán prácticamente en campos de exterminio, y los empresarios en los verdugos.

El trabajador, históricamente, siempre ha sido y será el gran sacrificado. Lo fue el 15 de noviembre de 1922, y lo es y será a partir de ahora. Las cruces ya no reposarán sobre el agua, sino sobre las empresas.

 

 

 


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