Cobarde asalto al presupuesto de las universidades ecuatorianas










Cobarde asalto al presupuesto de las universidades ecuatorianas

 

Por: Luis Fernando Ávila Linzán.

Foto por: www.laicismo.org

La reducción del presupuesto de 32 universidades ecuatorianas implementada por el gobierno de Lenin Moreno es un acto inmoral e indolente en medio de la crisis sanitaria que provoca el coronavirus. Pero, sobre todo, es un atentado contra la Constitución de 2008.

Así, el artículo 26 de la Constitución establece que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, por lo cual tiene prioridad para la política pública y la inversión social. A renglón seguido, el artículo 28 determina que estas políticas responden al interés público y no a los intereses individuales ni corporativos. Lo anterior quiere decir que, de manera general, el presupuesto para la educación en todos sus niveles es una obligación jurídica del Estado, y que no depende de los intereses coyunturales.

Esta obligación, por su parte, tiene una fuerte protección constitucional, al punto que el artículo 348 prevé hasta la destitución por “la falta de transferencia de los recursos”. Aún más si se considera que, específicamente, de las instituciones de educación superior, el inciso final del artículo 355 prohíbe a la Función Ejecutiva “privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema”.

Finalmente, esta obligación es intangible y no puede ser sometida a políticas regresivas o restrictivas, caso contrario se viola el principio de progresividad y no regresividad de los derechos constitucionales del artículo 11.8, por lo cual es inconstitucional cualquier acto u omisión de carácter regresivo que anule, menoscabe o anule “injustificadamente” el ejercicio de los derechos, para el caso, el de educación en las universidades. Como se puede observar, la clave está en la justificación en caso de que existan estas políticas de carácter regresivo. De esta manera, no es posible justificar medidas de restricción por hechos coyunturales, sin bases técnicas, para favorecer intereses particulares, o por simple discrecionalidad administrativa o política que afecte gravemente el derecho a la educación.

“Priorizar” supone que el gasto y la inversión social serán los últimos rubros que se afectarían en caso de una crisis o contingencia financiera. Pueden hacerse recortes en seguridad pública, publicidad de las instituciones, gasto administrativo y logístico innecesario, o en instituciones innecesarias; en cualquier otro sector, menos en educación ni salud. Es decir, no se puede tomar dinero del presupuesto de la educación superior para pagar deuda externa, cubrir déficit en otras áreas o atender desfaces financieros o, incluso, emergencias por calamidad pública, desastres naturales o conflictos internos, puesto que el artículo 162 prescribe que no se pueden limitar el derecho a la educación ni disponer de recursos públicos de la educación o salud para otros fines (Núm. 2) so pretexto de estado de excepción.

Ante esto, la Corte Constitucional, desde hace unas semanas, realiza de oficio el seguimiento de cumplimiento de su propio dictamen, y debería pedir explicaciones a la Función Ejecutiva sobre este recorte presupuestario. Mientras tanto, varios colectivos y organizaciones vamos a incoar varias acciones en contra de este acto inconstitucional y criminal que afecta el futuro de los excluidos. La Asamblea Nacional está en la obligación de fiscalizar esta actuación contraria a los intereses nacionales. La universidad pública es una conquista social que debemos defender sin cuartel, pues es un instrumento de liberación y equidad social en un país donde la educación está privatizada de facto y es un privilegio para pocos. Ojalá no se verifique, una vez más, lo que Arnulfo Romero afirmara: “la justicia es como una serpiente que sólo muerde a los descalzos.”

 

 


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