El Constitucionalismo Retro de la “Corte de Lujo”









El Constitucionalismo Retro de la “Corte de Lujo”

 

Por: Luis Fernando Ávila Linzán

Foto por: www.los40.com.mx

 

“La repugnancia que sentía hacia aquel maldito demonio apenas se puede concebir. Cuando pensaba en él, me rechinaban los dientes, mis ojos se inyectaban en sangre, y deseaba ardientemente destruir aquella vida que tan inconscientemente había creado. Cuando pensaba en sus crímenes y en su perversidad, el odio y la venganza se desataban en mi pecho y superaban todos los límites de lo racional.” (Mary Shelley, Frankenstein)

 

I

La mutación genética de la Corte de Lujo

“Después de muchos días y noches de increíble trabajo y cansancio, conseguí descubrir la causa de la generación y de la vida. Es más: había conseguido ser capaz de infundir vida en la materia muerta.” Con estas palabras, Víctor Frankenstein comenzaba la empresa de dotar de vida a tejidos muertos. Esta alegoría parece estar en el ánimo de nuestras reformas institucionales en América Latina, lo cual lleva a realizar injertos, mezclas, remiendos, y trasplantes de todo tipo para dar vida al inerte cuerpo político para manejar lo público. A partir de ello, tenemos un monstruo enfermo que hace ver al Leviatán de Hobbes como un caballero inglés: un Prometeo amerindio que lleva el fuego para calentar las chimeneas de la plutocracia criolla de nuestros países.

Tal vez la historia de nuestra justicia, también, se expresa en perversas alegorías menos poéticas que la imaginación de la genial Mary Shelley. Una fue la de tanques de guerra rodeando el Palacio de Justicia, que era una casona sin ninguna majestad, por orden del entonces presidente de la República, León Febres Cordero en 1984. Él experimentaba un escenario adverso y una fuerte oposición en el Congreso Nacional con apenas el 12,5% de representación y parece que ya no era uno de los “patriarcas de la componenda”, como lo expresara presidente del retorno a la democracia, Jaime Roldós en 1979 y que había elegido a la primera Corte Suprema de este nuevo período. Otra la escandalosa y afrentosa “incursión militar”, como la llamara el medio digital Plan V, durante la audiencia de la oficialidad castrense en el primer caso de lesa humanidad en Ecuador en 2015. Y, otra también, la toma del Tribunal Constitucional en 2007 por manifestantes que reclamaban por la restitución de diputados que habían sido destituidos de cara a la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.

La historia de nuestra institucionalidad ha tenido siempre estos giros macondianos, aunque hasta los años 90 ya se había convertido en un espacio de disputa política. Posiblemente, la ola modernizadora de esa década, promovida por los mandatos de Foro Económico Mundial reunidos en 1990 y que juntó a los países con poder económico y militar a discutir sobre las nuevas reglas políticas del mundo luego de la caída del Muro de Berlín; tuvo algo que ver con esto. Por supuesto, no fue la primera ola modernizadora. En América Latina, durante los años 50-60, hubo una primera ola por efecto de la Alianza para el Progreso que buscaba disminuir la presión social y así evitar el avance del comunismo cubano; y, una segunda ola fue durante las dictaduras de los años 70 y el retorno a la democracia en los 80 que intentó industrializar y desarrollar a partir de un rol interventor del Estado en la economía con la impronta de la teoría de la dependencia y las políticas de planificación nacionalistas.

No obstante, la modernización del Poder Judicial fue tardía. Apenas en 1992, más de tres cuartos de esta función del Estado estaba conformada por funcionarios “meritorios” (sin sueldo ni relación contractual estable) y los juzgados eran una especie de estancos medievales -que poco había cambiado de como los describiera el historiador John Phelan al referirse al Reino de Quito del Siglo XVI-, donde trabajaban los familiares y amigos del juez, nombrado directamente de un listado público que administraban los partidos de turno. Sus ingresos eran inferiores al de un profesor, entendiendo de que se trata del estándar por excelencia de precariedad laboral en nuestros países; y, las altas cortes eran una especie de geriátrico donde los abogados litigantes y profesores en tiempos marginales, terminaban sus prestigiosas carreras y jubilaban su apellido de estirpe urbana y elitista.

No obstante, en el período 1992-1998 se logró profesionalizar el Poder Judicial, al tiempo que se convirtió en un espacio para las disputas políticas de los regímenes de turno. Luego, en 2008 se inició otra reforma judicial que se promocionó bajo el eslogan “transformación de la justicia” (que incluyó al sistema de justicia constitucional) que, sin embargo, no terminó con la dependencia política, la corrupción y la ineficiencia de todo el sistema de justicia.

La cuestión es que intentamos casi todo lo que los técnicos y la experiencia institucional de la Región recomiendan: jueces vitalicios, juzgados corporativos, casas de la justicia, una docena de modelos de gestión, automatización y modernización de trámites, elección por concurso público, participación ciudadana, etc. El resultado fue que el sistema de justicia, tanto ordinario como constitucional, se transformó en algo más deformado que el Leviatán de Bentham: un Frankenstein institucional que deambula torpe poniendo en riesgo a los ciudadanos.

Fue así que esta suerte de transición permanente de nuestras instituciones nos llevó a uno de los momentos de fundación periódica que es usual en nuestro país: superar el correísmo durante el nuevo gobierno de Lenin Moreno en 2016. Se realizó mediante una nueva consulta popular inspirada en la máxima histórica de nuestras instituciones “por última y única vez”, una nueva transición política fracasada. Julio César Trujillo, con buenos augurios y a una avanzada edad, asumió la presidencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio (CPCCS-T).

Pronto en una primera etapa, este Consejo cesó en funciones a los jueces de la Corte Constitucional y el Consejo de la Judicatura, entre otros; pero, una vez terminada esta labor, se acabó la luna de miel y se inició la fase más oscura de esta institución transitoria: nombrar a las nuevas autoridades, es decir, repartir el pastel entre los nuevos grupos alrededor del nuevo régimen. Así, Partido Social Cristiano, el Movimiento CREO y varios clanes al interior del Gobierno Nacional pusieron a los nuevos capataces para asegurar el “post correísmo” y gozar de los manjares del poder. Se inició así, también, el desgobierno de Lenin Moreno, y las disputas, escándalos, intromisión y contradicciones aparecieron al interior del CPCCS-T. Al mismo tiempo, los grupos progresistas dentro de este organismo fueron hechos a un lado y Trujillo quedó a merced de una camarilla de hienas y viejas plañideras que se apoltronaron en el nuevo poder. Debían, en algo, lavarse la cara, por lo cual apostaron por nombrar una Corte Constitucional de académicos, retornando nuestro endeble sistema político a los tiempos de Aristóteles. El objetivo era acudir a los “notables”, jóvenes y viejos, para legitimar todo el proceso de “reparto del poder” que se cocinaba en esos días en ese Consejo transitorio.

Por ello, al igual que ocurrió en la obra de Stevenson, esta Corte mutaba en la oscuridad del poder como el siniestro Mr. Hyde; y, a la luz de la opinión pública, se convertía en el afable Doctor Jekyll, apergaminado y caballeroso. “Corte de Lujo” la bautizaron los aduladores de turno, una especie de Globetrotters del Derecho Constitucional. A pesar de que el concurso tuvo cuestionamientos, intrigas y hasta abiertas maniobras de intervención y manipulación política, este organismo supuso una nueva esperanza de independencia y garantía de derechos. Trujillo, semanas antes de morir, declaraba que su legado era dejarnos la mejor Corte de la historia del país -por supuesto, no dijo que no había mucho con que comparar-. Ciertamente, en los papeles, títulos y pergaminos, esta se convirtió en la “Corte de Lujo”, moderna y de abolengo académico, presidida por quien dice ser “el más antiguo profesor de Derecho Constitucional”. En todo caso, esta Corte combina jueces de vanguardia, moderados y conservadores, lo cual supone un equilibrio necesario. Sin embargo, el peso de la cultura institucional y el contexto político hicieron que mutara fácilmente en un constitucionalismo retro.

Esta “Corte de Lujo” es un órgano que forma parte de un cuerpo institucional hecho de materia muerta, injertos y tejido necrosado en la historia política de nuestro país. Y, al mismo tiempo, tomó un coctel institucional durante la transición cuántica que le impide controlar a voluntad la mutación genética que tiene el potencial de hacer que Hyde tome finalmente el control total de la institución, bajo la forma de un constitucionalismo retro. Este semblante institucional, igual que el concepto “retro”, es una mezcla de añoranza por lo anterior donde Jekyll se defiende desesperado; y, la emergencia de algunos rasgos patológicos de la mutación genética de la Corte donde parece ganar terreno la pobre herencia institucional en el imperio de los sentidos sobre el cual funciona la política hoy en Ecuador. Una Corte que parece vestirse de los integrantes de Kiss y baila música disco, usar pantalones de campana, bailar “La Macarena” e intentar sobrevivir en la coyuntura; pero que, al mismo tiempo, acumula las taras institucionales y políticas del pasado y proyecta, no obstante, algunos vestigios civilizatorios.  Una institución, semejante a una película antigua de blanco y negro, remozada para el público de hoy por la mano invisible de Hollywood que evoca el ayer como un eterno retorno (Los Pequeños Traviesos y Los Monster por ejemplo).

 

II

Rasgos patológicos de un constitucionalismo retro

1. Síndrome de Warren (la opción ideológica)

El prototipo de la justicia activista es la famosa Corte Warren en los Estados Unidos de los años 50 y 60, lo que podría resumirse en la frase de Charles Evans Hughes: “la Constitución es lo que los jueces dicen que es”. Casi cualquier persona que pasó por las aulas de la Universidad Andina “Simón Bolívar” o que abrió un libro la situación de los Derechos Humanos en la Región, se encontró con el ideal del activismo judicial y el garantismo. Por supuesto, en ello había algo de egocentrismo por el prestigio que da la toga de la justicia; también, algo de instrumentalidad para el uso progresista del derecho; o, de ese deseo de estar a la vanguardia académica y del liberalismo político. Esto lleva a ver en el perfil de algunos jueces, el activismo por la justicia indígena, los derechos de la naturaleza, los enfoques de género, protección de niños, niñas y adolescentes, apoyo a la despenalización del aborto; y, en otros jueces, una visión un poco más tradicional del Derecho Constitucional, más emparentada con la escuela española que se importó en los años noventa que gusta más de los debates de la teoría política y el Derecho Procesal Constitucional.

Por supuesto, esto no es necesariamente malo. El problema aparece cuando se ideologiza la selección y admisión de los casos. Esta Corte ha dejado de lado los problemas procesales y de sustanciación que son el grueso estadístico de la institución. Y el ingreso de casos se volvió ideológico. Claro, esto no es nuevo. De hecho, la Corte anterior lo hacía de una manera más rupestre: seleccionaba casos por el tipo de accionante, de tal manera que pareciera como un caso “emblemático” ante la opinión pública. Así, se admitía un caso sobre un tema de inquilinato sin ninguna importancia, pero como era de una persona con discapacidad, se lo promocionaba como si se tratara de “Brown vs. Board of Education”.

Como leitmotiv la emergencia del Juez Baltazar Garzón, el laborioso Juez Trindade de la CIDH, y el dream team de la Corte Constitucional colombiana de Carlos Gaviria, avivaron la necesidad de una Corte al estilo sesentero de Holmes, Cardoso y el mismo Warren en toda la Región.

De esta manera, la “Corte de Lujo” adolece del síndrome de Warren y para que se admita un caso hay que apelar a las agendas académicas de los jueces progresistas y liberales que la integran. Ejemplo de ello son los casos sobre el matrimonio igualitario, la violencia obstétrica y la contaminación acústica. Sin embargo, las cuestiones procesales no son importantes ni otras agendas más radicales y que comprometen a la Corte con el régimen y los intereses de los grupos económicos y las transnacionales: minería, manejo de recursos petroleros, participación política, acceso colectivo a la tierra, despidos masivos de los trabajadores, políticas neoliberales, violencia social frente a la protesta social. Así, ante la luz pública intenta la Corte ser Dr. Jekyll y ante el poder, Mr. Hyde.

Tal vez, el caso del matrimonio igualitario, en su momento, resultó ser el caso Dreyfus nacional, puesto que despertó a varios sectores conservadores y progresistas, y dividió a la Corte por primera vez en una disputa abierta que llevó a su Presidente, Hernán Salgado, a llamar a la mayoría que había apoyado la ponencia del Juez Ávila a favor del matrimonio igualitario “enterradores de la Constitución”, expresión que consta en el fallo y que fue repetida en varios medios de comunicación. A pesar de todo, esta sentencia le dará a esta Corte un lugar en la historia, pues, a la larga, los jueces hablan mediante sus sentencias.

 

2. Diabetes procesal (el argumento pragmático)

Esta enfermedad tampoco es nueva en la justicia constitucional. Nuestro antiguo Tribunal Constitucional decía que “había un abuso de la acción de amparo” (ahora, acción de protección), por lo cual simplemente comenzó a negar todas las demandas que llegaban al organismo con el fin de desincentivar a los litigantes y evitar la fatiga institucional. No se debe olvidar que este organismo era, para aquella época, una instancia de apelación y no tenía fase de admisión del recurso, lo cual lo obligaba a sustanciar hasta llegar a la sentencia. De allí quedó la tara que luego pasó a la primera auto proclamada Corte Constitucional de 2008 [para el período de transición], la cual, a pesar de tener una fase de admisión, admitía para luego en sentencia decir que no era competente. Además, de este contrasentido heredado, la anterior Corte, bautizada como “Cervecera” por el escandaloso caso de la tercerización de los trabajadores de la empresa Pilsener, manchado por la corrupción y la intervención política del gobierno de Rafael Correa; jamás estableció criterios de admisión, lo cual le permitió arbitrariamente admitir o inadmitir las demandas, ampliando el espectro de negociación política y de tasación de los casos.

“La diabetes procesal”, entonces, la heredó la nueva Corte, cuyo parroquial presidente dijo que había miles de casos pendientes de resolución -nada que no hayan dicho las autoridades de las anteriores cortes respecto de sus predecesores., y que había corrupción y malos manejos que debían ser investigados. Este inicial optimismo y empuje, no obstante, se fue apagando con el pasar de los meses, y la necesidad de, cada vez mayores dosis de insulina institucional, hizo que la Corte de Lujo manifestara pronto los mismos síntomas estructurales de la justicia constitucional, pero con algo más de glamour.

Su misión en la admisión es, de pronto, disminuir el flujo de casos a como dé lugar y a toda costa, por supuesto, excepto aquellos que sean solicitados a la carta por las instituciones del Estado por fuera del, supuesto “estricto orden cronológico” de ingreso de causas. Como no puede ser de otra manera, este barroquismo constitucional se manifiesta en la admisión de casos con una sutil elegancia mediante autos más alejados de la anterior Corte que se parecían a escritos de comisaría, pero que, en el fondo, dicen lo mismo. Veamos estos síntomas de la diabetes constitucional de la “Corte de Lujo”. Sin mucha argumentación, pero con algo más de pompa, tenemos los más importantes de la “fase de inadmisión”:

 

a)   (Visión borrosa) “No ha demostrado violación”. De manera recurrente, los autos de admisión dicen que no se ha demostrado la violación del derecho. De nada sirve, por cierto, toda la amplia copia textual de partes, a veces, sacadas de contexto y que no tiene que ver con la pretensión. No obstante, ¿es la fase de admisión para este fin procesal? La admisión debe ser para constatar los requisitos formales, pero no para decidir sobre lo de fondo. Así, donde los accionantes ven un caso, la Corte sólo puede percibir sombras;

 

b)   (Fatiga) “No está de acuerdo con la sentencia”. Igualmente, se toman algunas de las causales de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales para inadmitir. Vale aclarar que este cuerpo normativo tiene vacíos que se esperaba fueran llenados por los “jueces garantistas”. Nuestra Corte, con algo más de condumio, hace exactamente lo mismo que la anterior: usa los vacíos a su favor. La anterior lo hacía de manera más industrial y telegráfica; la actual, como intentando convencer que se trata de un producto de una red de comercio justo y que se vende en una boutique vegana. El vacío se llama “no está de acuerdo con la sentencia” y con esta maniobra, la Corte, busca aligerar la carga; y,

 

c)    (Pérdida de peso) “No es un poder de revisión de la justicia ordinaria”. Es evidente que el síndrome de Warren le hace creer a nuestra Corte que, además en el caso ecuatoriano es de sustanciación y precedentes, son sólo importantes los casos civilizatorios desde su mirada liberal. Por esto, inadmite casos porque considera que la sustanciación es una labor artesanal que no reviste grandeza ni prestigio alguno. Y por ello, lo hace renunciando a su rol natural de corregir los errores constitucionales de la justicia ordinaria. De acuerdo, esto tiene sentido en sistemas de justicia constitucional con magistraturas consolidadas como la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América que, además, es sólo organismo de creación de precedentes; pero, adolece de una inutilidad única en el caso de nuestro pobre sistema de justicia ordinario y constitucional. Si la Corte renuncia a esta labor artesanal de corregir las estructuras del ordenamiento jurídico, entonces su función queda secuestrada en la quintaescencia de una justicia de toga, pero sin utilidad alguna para nuestra realidad institucional ni jurídica;

 

3. “Adicción” a la marihuana cuántica (dependencia política focalizada)

Uno de los postulados de los discípulos de O´Donnell y la corriente de los legal critical estudies es de que la justicia puede ser una tribuna importante y renovada de los oprimidos. Esto contrasta con la realidad de nuestra Región, donde los organismos de justicia, más bien, han tolerado o encubierto a los poderosos, hecho que podemos intuir en la máxima de Arnulfo Romero: “la justicia es como una serpiente que muerde sólo a los descalzos”.

Sin embargo, esto ha ido cuajando en nuestros procesos de reforma institucional ante el debilitamiento de los centros clásicos del poder, los parlamentos y los fuertes caudillos al frente de los omnipotentes gabinetes presidenciales. Como ya se dijo, el Poder Judicial fue el último de los poderes del Estado que fue invitado al baile político-institucional, y su historia ha estado marcada por un afán pendular de darle poder y controlarlo luego. Normalmente, el Poder Judicial debe salir corriendo a media noche antes de que sus instituciones se transformen en harapos, calabazas y ratones.

Bueno, la “Corte de Lujo” no es precisamente Cenicienta, sino su hermanastra Gricelda. No le queda la zapatilla de cristal y en la fiesta de Carondelet pasa desapercibida. Fue esa la dote que le dejó el CPCCS-T. Por consiguiente, depende de los favores del gobierno y de los grupos de poder que lo sostienen. Aquello les provoca una “dependencia focalizada” que le impide actuar con una aceptable autonomía. No se trata de la dependencia servil de la Corte de Cervecera, cuyos jueces dejaban de sesionar para escuchar la sabatina de Rafael Correa. Tampoco se trata de la dependencia negociada del Tribunal Constitucional de los noventa que, en todo caso, le permitió ser un dique importante para las políticas neoliberales en su momento.

Se trata de una dependencia de guante blanco y sativa oligárquica, de guardar silencio, de congelar casos, dictar medidas ambiguas e inadmitir casos escondiendo las formas debajo de la alfombra. Puede observarse esto en las demandas de inconstitucionalidad sobre la carta de intención con el Fondo Monetario Internacional (FMI), que se negaron de manera irregular y pasando por encima de todos los procedimientos. Se notó en el silencio total durante la crisis de octubre de 2019, y en la actuación ambigua y timorata ante las acciones de incumplimiento de sus propios dictámenes en el estado de excepción por la crisis sanitaria del covid-19; los recortes presupuestarios en los sectores sociales; y, la inmensa horda de medidas económicas de shock del Gobierno de Lenin Moreno de estos días.

La “Corte de Lujo” no sale de su zona de confort y no arriesga capital político alguno, mientras se regodea entre los humos virtuosos del poder, posiblemente justificado moralmente por ese etéreo que llaman “anti correísmo” y ante el reacomodo de las élites detrás del poder. Constitucionalismo retro que, en el contexto actual cuando las instituciones casi no existen y emerge la selva política, es un buen opio para los ciudadanos, pero también un camino riesgoso para la paz social y la permanencia de la democracia y el Estado constitucional, de derechos y justicia.  Reproduce un constitucionalismo retro que no es útil para la realidad de violación de derechos en nuestro país, sino para una alegoría de un cuerpo institucional enfermo que esconde sutilmente la dominación de las élites políticas y los intereses imperialistas del capital internacional.

Parece que la delgada línea entre Frankenstein y Mr. Hyde, es decir, entre la carroña hecha históricamente institución y una clase política idiota, cada vez es más tenue e invisible.

 

“Bismillah! No, we will not let you go!

(Let him go!)

Bismillah!

We will not let you go! (Let him go!)

Bismillah!

We will not let you go!

(Let me go!) Will not let you go! (Let me go!)

Never, never let you go! Never, never, never let me go!

No, no, no, no, no, no, no!

 

Oh, mamma mia, mamma mia! Mamma mia, let me go!

Beelzebub has a devil put aside for me! For me! For me!

So you think you can stone me and spit in my eye?

So you think you can love me and leave me to die? Oh, baby!

Can't do this to me, baby!

Just gotta get out Just gotta get right outta here!

Oh, yeah! Oh, yeah!

Nothing really matters

Anyone can see Nothing really matters

Nothing really matters to me…” (Queen, Bohemian Rhapsody)

 


Comentarios

  1. Por eso digo que el Estado capitallista no sirve para nada que no sea la continuación de sus vicios, por más que se pongan librea, rosas y perfume de mujer!
    Gran análisis y gran verdad!

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    1. Es verdad. Pero igual se puede usar como instrumento. Hay casos sobre ello en el mundo entero para hacer transformaciones sociales

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  2. SALUDOS DR. LUIS AVILA LINZAN, MUY BUEN ANALISIS... FELICITACIONES...

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  3. La Corte Constitucional es la antítesis del Derecho. Ya desconoció el artículo 67 de la Constitución con el mal llamado "matrimonio igualitario". El iusmoralismo y el activismo judicial de sus jueces, lleva a cumplir agendas políticas y no a reconocer los derechos de toda la sociedad. Pero eso no ha quedado allí, ahora ha reformado el artículo 86 numeral 4º de la Constitución, al destituir a tres jueces bajo el pretexto que NO HAN CUMPLIDO UNA SENTENCIA CONSTITUCIONAL. El juez no cumple las sentencias sino la HACE CUMPLIR. Eso vemos en el caso del auto de diciembre de 2019 del caso Nº 52-15-IS en donde, en lugar de sancionar a quien DEBE CUMPLIR la sentencia (alcalde de Santo Domingo), sanciona a los jueces que ordenaron que SE CUMPLA la sentencia. Es paradójico.

    Fernando Ortega Cárdenas

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  4. Buen comentario. Lo del matrimonio igualitario es discutible. A veces, los cambios civilizatorios se hacen con polémica.

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  5. Respuestas
    1. Muchas gracias. El derecho y la justicia constitucional deben ser instrumentos de liberación social y emancipación política de los más débiles.

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