El Constitucionalismo Retro de la “Corte de Lujo”
El Constitucionalismo Retro de la “Corte de
Lujo”
Por: Luis Fernando Ávila Linzán
Foto por: www.los40.com.mx
“La repugnancia que sentía hacia aquel maldito
demonio apenas se puede concebir. Cuando pensaba en él, me rechinaban los
dientes, mis ojos se inyectaban en sangre, y deseaba ardientemente destruir
aquella vida que tan inconscientemente había creado. Cuando pensaba en sus
crímenes y en su perversidad, el odio y la venganza se desataban en mi pecho y
superaban todos los límites de lo racional.” (Mary Shelley, Frankenstein)
I
La mutación genética de la Corte de Lujo
“Después de muchos
días y noches de increíble trabajo y cansancio, conseguí descubrir la causa de
la generación y de la vida. Es más: había conseguido ser capaz de infundir vida
en la materia muerta.” Con estas palabras, Víctor Frankenstein comenzaba la
empresa de dotar de vida a tejidos muertos. Esta alegoría parece estar en el
ánimo de nuestras reformas institucionales en América Latina, lo cual lleva a
realizar injertos, mezclas, remiendos, y trasplantes de todo tipo para dar vida
al inerte cuerpo político para manejar lo público. A partir de ello, tenemos un
monstruo enfermo que hace ver al Leviatán de Hobbes como un caballero inglés: un
Prometeo amerindio que lleva el fuego para calentar las chimeneas de la plutocracia
criolla de nuestros países.
Tal
vez la historia de nuestra justicia, también, se expresa en perversas alegorías
menos poéticas que la imaginación de la genial Mary Shelley. Una fue la de
tanques de guerra rodeando el Palacio de Justicia, que era una casona sin
ninguna majestad, por orden del entonces presidente de la República, León
Febres Cordero en 1984. Él experimentaba un escenario adverso y una fuerte
oposición en el Congreso Nacional con apenas el 12,5% de representación y
parece que ya no era uno de los “patriarcas de la componenda”, como lo
expresara presidente del retorno a la democracia, Jaime Roldós en 1979 y que
había elegido a la primera Corte Suprema de este nuevo período. Otra la escandalosa
y afrentosa “incursión militar”, como la llamara el medio digital Plan V, durante
la audiencia de la oficialidad castrense en el primer caso de lesa humanidad en
Ecuador en 2015. Y, otra también, la toma del Tribunal Constitucional en 2007 por
manifestantes que reclamaban por la restitución de diputados que habían sido
destituidos de cara a la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
La historia de nuestra institucionalidad ha
tenido siempre estos giros macondianos, aunque hasta los años 90 ya se había
convertido en un espacio de disputa política. Posiblemente, la ola modernizadora
de esa década, promovida por los mandatos de Foro Económico Mundial reunidos en
1990 y que juntó a los países con poder económico y militar a discutir sobre
las nuevas reglas políticas del mundo luego de la caída del Muro de Berlín;
tuvo algo que ver con esto. Por supuesto, no fue la primera ola modernizadora.
En América Latina, durante los años 50-60, hubo una primera ola por efecto de
la Alianza para el Progreso que buscaba disminuir la presión social y así evitar
el avance del comunismo cubano; y, una segunda ola fue durante las dictaduras
de los años 70 y el retorno a la democracia en los 80 que intentó industrializar
y desarrollar a partir de un rol interventor del Estado en la economía con la
impronta de la teoría de la dependencia y las políticas de planificación nacionalistas.
No obstante, la modernización del Poder
Judicial fue tardía. Apenas en 1992, más de tres cuartos de esta función del Estado
estaba conformada por funcionarios “meritorios” (sin sueldo ni relación contractual
estable) y los juzgados eran una especie de estancos medievales -que poco había
cambiado de como los describiera el historiador John Phelan al referirse al
Reino de Quito del Siglo XVI-, donde trabajaban los familiares y amigos del
juez, nombrado directamente de un listado público que administraban los
partidos de turno. Sus ingresos eran inferiores al de un profesor, entendiendo de
que se trata del estándar por excelencia de precariedad laboral en nuestros
países; y, las altas cortes eran una especie de geriátrico donde los abogados
litigantes y profesores en tiempos marginales, terminaban sus prestigiosas carreras
y jubilaban su apellido de estirpe urbana y elitista.
No obstante, en el período 1992-1998 se logró
profesionalizar el Poder Judicial, al tiempo que se convirtió en un espacio
para las disputas políticas de los regímenes de turno. Luego, en 2008 se inició
otra reforma judicial que se promocionó bajo el eslogan “transformación de la
justicia” (que incluyó al sistema de justicia constitucional) que, sin embargo,
no terminó con la dependencia política, la corrupción y la ineficiencia de todo
el sistema de justicia.
La cuestión es que intentamos casi todo lo que
los técnicos y la experiencia institucional de la Región recomiendan: jueces vitalicios,
juzgados corporativos, casas de la justicia, una docena de modelos de gestión,
automatización y modernización de trámites, elección por concurso público,
participación ciudadana, etc. El resultado fue que el sistema de justicia,
tanto ordinario como constitucional, se transformó en algo más deformado que el
Leviatán de Bentham: un Frankenstein institucional que deambula torpe poniendo
en riesgo a los ciudadanos.
Fue así que esta suerte de transición permanente
de nuestras instituciones nos llevó a uno de los momentos de fundación
periódica que es usual en nuestro país: superar el correísmo durante el nuevo
gobierno de Lenin Moreno en 2016. Se realizó mediante una nueva consulta popular
inspirada en la máxima histórica de nuestras instituciones “por última y única
vez”, una nueva transición política fracasada. Julio César Trujillo, con buenos
augurios y a una avanzada edad, asumió la presidencia del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social transitorio (CPCCS-T).
Pronto en una primera etapa, este Consejo cesó
en funciones a los jueces de la Corte Constitucional y el Consejo de la
Judicatura, entre otros; pero, una vez terminada esta labor, se acabó la luna
de miel y se inició la fase más oscura de esta institución transitoria: nombrar
a las nuevas autoridades, es decir, repartir el pastel entre los nuevos grupos alrededor
del nuevo régimen. Así, Partido Social Cristiano, el Movimiento CREO y varios
clanes al interior del Gobierno Nacional pusieron a los nuevos capataces para
asegurar el “post correísmo” y gozar de los manjares del poder. Se inició así,
también, el desgobierno de Lenin Moreno, y las disputas, escándalos,
intromisión y contradicciones aparecieron al interior del CPCCS-T. Al mismo
tiempo, los grupos progresistas dentro de este organismo fueron hechos a un
lado y Trujillo quedó a merced de una camarilla de hienas y viejas plañideras
que se apoltronaron en el nuevo poder. Debían, en algo, lavarse la cara, por lo
cual apostaron por nombrar una Corte Constitucional de académicos, retornando nuestro
endeble sistema político a los tiempos de Aristóteles. El objetivo era acudir a
los “notables”, jóvenes y viejos, para legitimar todo el proceso de “reparto
del poder” que se cocinaba en esos días en ese Consejo transitorio.
Por ello, al igual que ocurrió en la obra de
Stevenson, esta Corte mutaba en la oscuridad del poder como el siniestro Mr.
Hyde; y, a la luz de la opinión pública, se convertía en el afable Doctor Jekyll,
apergaminado y caballeroso. “Corte de Lujo” la bautizaron los aduladores de turno,
una especie de Globetrotters del Derecho Constitucional. A pesar de que el
concurso tuvo cuestionamientos, intrigas y hasta abiertas maniobras de
intervención y manipulación política, este organismo supuso una nueva esperanza
de independencia y garantía de derechos. Trujillo, semanas antes de morir,
declaraba que su legado era dejarnos la mejor Corte de la historia del país -por
supuesto, no dijo que no había mucho con que comparar-. Ciertamente, en los
papeles, títulos y pergaminos, esta se convirtió en la “Corte de Lujo”, moderna
y de abolengo académico, presidida por quien dice ser “el más antiguo profesor
de Derecho Constitucional”. En todo caso, esta Corte combina jueces de vanguardia,
moderados y conservadores, lo cual supone un equilibrio necesario. Sin embargo,
el peso de la cultura institucional y el contexto político hicieron que mutara
fácilmente en un constitucionalismo retro.
Esta “Corte de Lujo” es un órgano que forma
parte de un cuerpo institucional hecho de materia muerta, injertos y tejido necrosado
en la historia política de nuestro país. Y, al mismo tiempo, tomó un coctel institucional
durante la transición cuántica que le impide controlar a voluntad la mutación
genética que tiene el potencial de hacer que Hyde tome finalmente el control
total de la institución, bajo la forma de un constitucionalismo retro. Este semblante
institucional, igual que el concepto “retro”, es una mezcla de añoranza por lo
anterior donde Jekyll se defiende desesperado; y, la emergencia de algunos rasgos
patológicos de la mutación genética de la Corte donde parece ganar terreno la pobre
herencia institucional en el imperio de los sentidos sobre el cual funciona la
política hoy en Ecuador. Una Corte que parece vestirse de los integrantes de
Kiss y baila música disco, usar pantalones de campana, bailar “La Macarena” e
intentar sobrevivir en la coyuntura; pero que, al mismo tiempo, acumula las
taras institucionales y políticas del pasado y proyecta, no obstante, algunos
vestigios civilizatorios.
II
Rasgos patológicos de un constitucionalismo
retro
1.
Síndrome de Warren (la opción ideológica)
El
prototipo de la justicia activista es la famosa Corte Warren en los Estados Unidos
de los años 50 y 60, lo que podría resumirse en la frase de Charles Evans
Hughes: “la Constitución es lo que los jueces dicen que es”. Casi cualquier persona
que pasó por las aulas de la Universidad Andina “Simón Bolívar” o que abrió un
libro la situación de los Derechos Humanos en la Región, se encontró con el ideal
del activismo judicial y el garantismo. Por supuesto, en ello había algo de egocentrismo
por el prestigio que da la toga de la justicia; también, algo de instrumentalidad
para el uso progresista del derecho; o, de ese deseo de estar a la vanguardia
académica y del liberalismo político. Esto lleva a ver en el perfil de algunos
jueces, el activismo por la justicia indígena, los derechos de la naturaleza, los
enfoques de género, protección de niños, niñas y adolescentes, apoyo a la
despenalización del aborto; y, en otros jueces, una visión un poco más
tradicional del Derecho Constitucional, más emparentada con la escuela española
que se importó en los años noventa que gusta más de los debates de la teoría
política y el Derecho Procesal Constitucional.
Por supuesto, esto no es necesariamente malo. El
problema aparece cuando se ideologiza la selección y admisión de los casos. Esta
Corte ha dejado de lado los problemas procesales y de sustanciación que son el
grueso estadístico de la institución. Y el ingreso de casos se volvió ideológico.
Claro, esto no es nuevo. De hecho, la Corte anterior lo hacía de una manera más
rupestre: seleccionaba casos por el tipo de accionante, de tal manera que pareciera
como un caso “emblemático” ante la opinión pública. Así, se admitía un caso
sobre un tema de inquilinato sin ninguna importancia, pero como era de una
persona con discapacidad, se lo promocionaba como si se tratara de “Brown vs.
Board of Education”.
Como leitmotiv la emergencia del Juez Baltazar
Garzón, el laborioso Juez Trindade de la CIDH, y el dream team de la Corte
Constitucional colombiana de Carlos Gaviria, avivaron la necesidad de una Corte
al estilo sesentero de Holmes, Cardoso y el mismo Warren en toda la Región.
De esta manera, la “Corte de Lujo” adolece del
síndrome de Warren y para que se admita un caso hay que apelar a las agendas académicas
de los jueces progresistas y liberales que la integran. Ejemplo de ello son los
casos sobre el matrimonio igualitario, la violencia obstétrica y la
contaminación acústica. Sin embargo, las cuestiones procesales no son importantes
ni otras agendas más radicales y que comprometen a la Corte con el régimen y
los intereses de los grupos económicos y las transnacionales: minería, manejo
de recursos petroleros, participación política, acceso colectivo a la tierra,
despidos masivos de los trabajadores, políticas neoliberales, violencia social
frente a la protesta social. Así, ante la luz pública intenta la Corte ser Dr.
Jekyll y ante el poder, Mr. Hyde.
Tal vez, el caso del matrimonio igualitario,
en su momento, resultó ser el caso Dreyfus nacional, puesto que despertó a varios
sectores conservadores y progresistas, y dividió a la Corte por primera vez en
una disputa abierta que llevó a su Presidente, Hernán Salgado, a llamar a la
mayoría que había apoyado la ponencia del Juez Ávila a favor del matrimonio igualitario
“enterradores de la Constitución”, expresión que consta en el fallo y que fue
repetida en varios medios de comunicación. A pesar de todo, esta sentencia le
dará a esta Corte un lugar en la historia, pues, a la larga, los jueces hablan mediante
sus sentencias.
2.
Diabetes procesal (el argumento pragmático)
Esta
enfermedad tampoco es nueva en la justicia constitucional. Nuestro antiguo
Tribunal Constitucional decía que “había un abuso de la acción de amparo” (ahora,
acción de protección), por lo cual simplemente comenzó a negar todas las demandas
que llegaban al organismo con el fin de desincentivar a los litigantes y evitar
la fatiga institucional. No se debe olvidar que este organismo era, para aquella
época, una instancia de apelación y no tenía fase de admisión del recurso, lo
cual lo obligaba a sustanciar hasta llegar a la sentencia. De allí quedó la tara
que luego pasó a la primera auto proclamada Corte Constitucional de 2008 [para
el período de transición], la cual, a pesar de tener una fase de admisión,
admitía para luego en sentencia decir que no era competente. Además, de este
contrasentido heredado, la anterior Corte, bautizada como “Cervecera” por el
escandaloso caso de la tercerización de los trabajadores de la empresa Pilsener,
manchado por la corrupción y la intervención política del gobierno de Rafael Correa;
jamás estableció criterios de admisión, lo cual le permitió arbitrariamente
admitir o inadmitir las demandas, ampliando el espectro de negociación política
y de tasación de los casos.
“La diabetes procesal”, entonces, la heredó la
nueva Corte, cuyo parroquial presidente dijo que había miles de casos pendientes
de resolución -nada que no hayan dicho las autoridades de las anteriores cortes
respecto de sus predecesores., y que había corrupción y malos manejos que
debían ser investigados. Este inicial optimismo y empuje, no obstante, se fue
apagando con el pasar de los meses, y la necesidad de, cada vez mayores dosis
de insulina institucional, hizo que la Corte de Lujo manifestara pronto los
mismos síntomas estructurales de la justicia constitucional, pero con algo más
de glamour.
Su misión en la admisión es, de pronto, disminuir
el flujo de casos a como dé lugar y a toda costa, por supuesto, excepto aquellos
que sean solicitados a la carta por las instituciones del Estado por fuera del,
supuesto “estricto orden cronológico” de ingreso de causas. Como no puede ser
de otra manera, este barroquismo constitucional se manifiesta en la admisión de
casos con una sutil elegancia mediante autos más alejados de la anterior Corte
que se parecían a escritos de comisaría, pero que, en el fondo, dicen lo mismo.
Veamos estos síntomas de la diabetes constitucional de la “Corte de Lujo”. Sin
mucha argumentación, pero con algo más de pompa, tenemos los más importantes de
la “fase de inadmisión”:
a)
(Visión
borrosa) “No ha demostrado violación”. De manera recurrente, los autos de
admisión dicen que no se ha demostrado la violación del derecho. De nada sirve,
por cierto, toda la amplia copia textual de partes, a veces, sacadas de
contexto y que no tiene que ver con la pretensión. No obstante, ¿es la fase de
admisión para este fin procesal? La admisión debe ser para constatar los requisitos
formales, pero no para decidir sobre lo de fondo. Así, donde los accionantes
ven un caso, la Corte sólo puede percibir sombras;
b)
(Fatiga)
“No está de acuerdo con la sentencia”. Igualmente, se toman algunas de las causales
de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales para inadmitir. Vale aclarar
que este cuerpo normativo tiene vacíos que se esperaba fueran llenados por los “jueces
garantistas”. Nuestra Corte, con algo más de condumio, hace exactamente lo
mismo que la anterior: usa los vacíos a su favor. La anterior lo hacía de
manera más industrial y telegráfica; la actual, como intentando convencer que
se trata de un producto de una red de comercio justo y que se vende en una
boutique vegana. El vacío se llama “no está de acuerdo con la sentencia” y con
esta maniobra, la Corte, busca aligerar la carga; y,
c)
(Pérdida
de peso) “No es un poder de revisión de la justicia ordinaria”. Es evidente que
el síndrome de Warren le hace creer a nuestra Corte que, además en el caso
ecuatoriano es de sustanciación y precedentes, son sólo importantes los casos
civilizatorios desde su mirada liberal. Por esto, inadmite casos porque considera
que la sustanciación es una labor artesanal que no reviste grandeza ni
prestigio alguno. Y por ello, lo hace renunciando a su rol natural de corregir
los errores constitucionales de la justicia ordinaria. De acuerdo, esto tiene sentido
en sistemas de justicia constitucional con magistraturas consolidadas como la
Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América que, además, es sólo
organismo de creación de precedentes; pero, adolece de una inutilidad única en
el caso de nuestro pobre sistema de justicia ordinario y constitucional. Si la Corte
renuncia a esta labor artesanal de corregir las estructuras del ordenamiento
jurídico, entonces su función queda secuestrada en la quintaescencia de una
justicia de toga, pero sin utilidad alguna para nuestra realidad institucional ni
jurídica;
3.
“Adicción” a la marihuana cuántica (dependencia política focalizada)
Uno
de los postulados de los discípulos de O´Donnell y la corriente de los legal
critical estudies es de que la justicia puede ser una tribuna importante y
renovada de los oprimidos. Esto contrasta con la realidad de nuestra Región,
donde los organismos de justicia, más bien, han tolerado o encubierto a los
poderosos, hecho que podemos intuir en la máxima de Arnulfo Romero: “la
justicia es como una serpiente que muerde sólo a los descalzos”.
Sin embargo, esto ha ido cuajando en nuestros
procesos de reforma institucional ante el debilitamiento de los centros clásicos
del poder, los parlamentos y los fuertes caudillos al frente de los omnipotentes
gabinetes presidenciales. Como ya se dijo, el Poder Judicial fue el último de
los poderes del Estado que fue invitado al baile político-institucional, y su
historia ha estado marcada por un afán pendular de darle poder y controlarlo
luego. Normalmente, el Poder Judicial debe salir corriendo a media noche antes
de que sus instituciones se transformen en harapos, calabazas y ratones.
Bueno, la “Corte de Lujo” no es precisamente Cenicienta,
sino su hermanastra Gricelda. No le queda la zapatilla de cristal y en la fiesta
de Carondelet pasa desapercibida. Fue esa la dote que le dejó el CPCCS-T. Por
consiguiente, depende de los favores del gobierno y de los grupos de poder que
lo sostienen. Aquello les provoca una “dependencia focalizada” que le impide actuar
con una aceptable autonomía. No se trata de la dependencia servil de la Corte
de Cervecera, cuyos jueces dejaban de sesionar para escuchar la sabatina de
Rafael Correa. Tampoco se trata de la dependencia negociada del Tribunal
Constitucional de los noventa que, en todo caso, le permitió ser un dique
importante para las políticas neoliberales en su momento.
Se trata de una dependencia de guante blanco y
sativa oligárquica, de guardar silencio, de congelar casos, dictar medidas ambiguas
e inadmitir casos escondiendo las formas debajo de la alfombra. Puede
observarse esto en las demandas de inconstitucionalidad sobre la carta de intención
con el Fondo Monetario Internacional (FMI), que se negaron de manera irregular
y pasando por encima de todos los procedimientos. Se notó en el silencio total
durante la crisis de octubre de 2019, y en la actuación ambigua y timorata ante
las acciones de incumplimiento de sus propios dictámenes en el estado de excepción
por la crisis sanitaria del covid-19; los recortes presupuestarios en los sectores
sociales; y, la inmensa horda de medidas económicas de shock del Gobierno de
Lenin Moreno de estos días.
La “Corte de Lujo” no sale de su zona de
confort y no arriesga capital político alguno, mientras se regodea entre los
humos virtuosos del poder, posiblemente justificado moralmente por ese etéreo
que llaman “anti correísmo” y ante el reacomodo de las élites detrás del poder.
Constitucionalismo retro que, en el contexto actual cuando las instituciones casi
no existen y emerge la selva política, es un buen opio para los ciudadanos,
pero también un camino riesgoso para la paz social y la permanencia de la democracia
y el Estado constitucional, de derechos y justicia.
Parece que la delgada línea entre Frankenstein
y Mr. Hyde, es decir, entre la carroña hecha históricamente institución y una
clase política idiota, cada vez es más tenue e invisible.
“Bismillah! No, we will not let
you go!
(Let him go!)
Bismillah!
We will not let you go! (Let him go!)
Bismillah!
We will not let you go!
(Let me go!) Will not let you
go! (Let me go!)
Never, never let you go! Never, never, never let me go!
No, no, no, no, no, no, no!
Oh, mamma mia, mamma mia! Mamma mia, let me go!
Beelzebub has a devil put aside for me! For me!
For me!
So you think you can stone me and spit in my eye?
So you think you can love me and leave me to die? Oh, baby!
Can't do this to me, baby!
Just gotta get out Just gotta get
right outta here!
Oh, yeah! Oh, yeah!
Nothing really matters
Anyone can see Nothing really
matters
Nothing really matters to me…” (Queen, Bohemian Rhapsody)
Por eso digo que el Estado capitallista no sirve para nada que no sea la continuación de sus vicios, por más que se pongan librea, rosas y perfume de mujer!
ResponderEliminarGran análisis y gran verdad!
Es verdad. Pero igual se puede usar como instrumento. Hay casos sobre ello en el mundo entero para hacer transformaciones sociales
EliminarSALUDOS DR. LUIS AVILA LINZAN, MUY BUEN ANALISIS... FELICITACIONES...
ResponderEliminarMuchaa gracias. Es un honor ser leído.
EliminarLa Corte Constitucional es la antítesis del Derecho. Ya desconoció el artículo 67 de la Constitución con el mal llamado "matrimonio igualitario". El iusmoralismo y el activismo judicial de sus jueces, lleva a cumplir agendas políticas y no a reconocer los derechos de toda la sociedad. Pero eso no ha quedado allí, ahora ha reformado el artículo 86 numeral 4º de la Constitución, al destituir a tres jueces bajo el pretexto que NO HAN CUMPLIDO UNA SENTENCIA CONSTITUCIONAL. El juez no cumple las sentencias sino la HACE CUMPLIR. Eso vemos en el caso del auto de diciembre de 2019 del caso Nº 52-15-IS en donde, en lugar de sancionar a quien DEBE CUMPLIR la sentencia (alcalde de Santo Domingo), sanciona a los jueces que ordenaron que SE CUMPLA la sentencia. Es paradójico.
ResponderEliminarFernando Ortega Cárdenas
Buen comentario. Lo del matrimonio igualitario es discutible. A veces, los cambios civilizatorios se hacen con polémica.
ResponderEliminarEstimado Luis, excelente comentario.
ResponderEliminarMuchas gracias. El derecho y la justicia constitucional deben ser instrumentos de liberación social y emancipación política de los más débiles.
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